REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-R-2018-000198
PARTE ACTORA: ELIO RAFAEL MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.861.366.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON Y DEXSY MARCANO MAITA, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los nros 29.548 y 56.015
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ZULIA CONSTRUCCIONS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Enero de 1973, bajo el numero 4, tomo 2-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN y SAYURI RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.610, 71.447 y 86704 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE EN FECHA 24 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Y PUBLICADA EL DIA 01 DE DICIEMBRE DEL REFERIDO AÑO.-
En el día hábil de hoy, Tres (03) de Mayo del dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ, el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, de fecha 24 de noviembre del 2017 y publicada el 01 de diciembre del referido año, quedando FIRME la decisión recurrida. Se condena en costas a la demandada recurrente conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto, así como la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman siendo las once y cinco de la mañana (11:05 A.m.).
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.,
ZAIDA LOPEZ.
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