REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-R-2018-000206
PARTE ACTORA: ADRIAN ARTURO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 20.361.531.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY HERNANDEZ MARVAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 193.509.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: BUFALO GOURMET C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 29-09-2011, bajo el numero 8, tomo 76-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: RICARDO ALFONSO BAJARES GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.145.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA EN FECHA 24 DE ABRIL DEL 2018.-

En el día hábil de hoy, Treinta y uno (31) de Mayo del dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ, el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de fecha 24 de abril del 2018, quedando FIRME la decisión recurrida. Se condena en costas a la demandada recurrente conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto, así como la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman siendo las once y cinco de la mañana (11:05 A.m.).
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA.,

ZAIDA LOPEZ.