REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-L-2018-000002
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RANGEL LUGO Y JESUS ALBERTO RANGEL LUGO venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº 22.022.406 y 22.022.405, respectivamente,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abog. Juan Rafael China. Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 77.520.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE JARAMILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 13.788.733
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abog. INGRID R. HORMAZABAL G. Inpreabogado bajo el nro. 100.253.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
TRANSACCION JUDICIAL: BOLIVARES 38.000.000,oo
En el día de hoy, treinta (30) de Mayo de 2018, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar, se constató la comparecencia del Abogado Juan Rafael China, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 77.520, apoderado judicial de los demandantes JOSE GREGORIO RANGEL LUGO Y JESUS ALBERTO RANGEL LUGO venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº 22.022.406 y 22.022.405, respectivamente, según instrumento poder inserto a los autos; igualmente se constata la comparecencia de la Abogada INGRID R. HORMAZABAL G. Inpreabogado bajo el nro. 100.253 apoderada judicial de la parte demandada, JUAN JOSE JARAMILLO HERNANDEZ, según poder también inserto a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a ambas partes, quienes seguidamente intervienen de manera conjunta para manifestar al Tribunal lo siguiente: Es oportuno manifestar a este Tribunal, que una vez revisada el escrito libelar, asi como los argumentos y alegatos formulados en la audiencia preliminar, hemos llegado a la conclusión, que en aras de la conciliación y por ende de la mediación, a los fines de no tardar este procedimiento y evitar prolongaciones innecesarias, que no beneficia a ninguna de las partes, por el contrario, crea incertidumbre y perdida de tiempo por desconocer el resultado final, que como se dijo no beneficia a ninguna de las partes, presentamos en este acto en tres (3) folios utiles, un acuerdo transaccional, donde se plasma la manifestación de la voluntad libre y espontánea de las partes, representadas por los abogados aquí presentes, debidamente facultados según los instrumento poderes que estan insertos a los autos. Es por lo que solicitamos a la ciudadana Jueza, que una vez revisado el mencionado escrito, sea homologado conforme a derecho y de por terminada esta causa una vez se verifique que los demandantes han hecho efectivo los pagos que se mencionan en el acta transaccional que estamos presentando. Asi mismo la apoderada judicial de la parte demandada pide al Tribunal que una vez homologada la transacción celebrada, me sea expedida copia certificada, asi como del auto que de por terminada esta causa. Es todo. Este Tribunal, vista la transacción que en tres (3) folios útiles que presentan las partes para su homologación, una vez revisada, se constata que está ajustada a los preceptos Constitucionales y Legales, es por lo que siendo celebrada producto de la mediación, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. En uso de las atribuciones que le concede la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción, Asi se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos que los demandantes han hecho efectivo el pago de las cantidades acordadas. Asi se establece. Se hace entrega en este acto al apoderado judicial de los demandantes, las pruebas que había presentado en la audiencia preliminar. Es todo. Terminò, se leyò y conformes firman.
La Lueza Provisoria.
Abog. Sofia Acosta Salazar
Apoderado judicial de la parte actora _____________________
Apoderada Judici de la parte dmandada _________________
La Secretario Acc
Abog. Zaida Lopez.
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