REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2017-001621
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: GEOVANA DEL VALLE SANCHEZ COTAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.854.170 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décima primera encargada del Ministerio Publico Abog. MARY CARMEN BATISTA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décima primera encargada del Ministerio Publico Abog.GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana GEOVANA DEL VALLE SANCHEZ COTAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.854.170 y de este domicilio, actuando en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por error material, según consta de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2322, Folio 152,Tomo 09, año 2010, en lo que respecta, colocaron erradamente los datos de identificación de la madre, en lo que respecta al segundo apellido , colocando incorrectamente el apellido DELSINE, siendo lo correcto el segundo apellido COTAMO, según se evidencia en la copia de la cedula de identidad la ciudadana GEOVANA DEL VALLE SANCHEZ COTAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.854.170, es por ellos que solicitan la corrección del referido error en el acta ce nacimiento de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Abog. AMERICA FERMIN junto a la Representación Fiscal. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal encargada GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana GEOVANA DEL VALLE SANCHEZ COTAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.854.170, actuando en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por error material, según consta de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2322, Folio 152,Tomo 09, año 2010, los datos de identificación de la madre, en loSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo lo correcto el segundo apellido Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según se evidencia en la copia de la cedula de identidad la ciudadana GEOVANA DEL VALLE SANCHEZ COTAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.854.170, es por ellos que solicitan la corrección del referido error en el acta ce nacimiento de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material de la acta de nacimiento de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por error material, según consta de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2322, Folio 152,Tomo 09, año 2010, en lo que respecta, colocaron erradamente los datos de identificación de la madre, en lo que respecta al segundo apellido , colocando erróneamente el apellido Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo lo correcto el segundo apellido Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según se evidencia en la copia de la cedula de identidad la ciudadana GEOVANA DEL VALLE SANCHEZ COTAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.854.170. TERCERO: Acuerda Oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


EL SECRETARIO.

ABG. JESUS MAITA