REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000058
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: Demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: DANIEL BAUTISTA ZERPA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.168.420, con domicilio en la Avenida principal de Puente Ayala, casa sin numero, diagonal a la urbanización Constantino Maradel, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 95.309.
DEMANDADO JHANNY MARIR BRITO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.165.215, domiciliada en: la Avenida cumanagoto, calle San José, con Úrica, urbanización los Mangles II, casa N° 04, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyo.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la demanda por EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la abogada MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 95.309, actuando en representación del ciudadano. DANIEL BAUTISTA ZERPA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.168.420, con domicilio en la Avenida principal de Puente Ayala, casa sin numero, diagonal a la urbanización Constantino Maradel, Barcelona, Estado Anzoátegui, tal como consta en Poder debidamente autenticado ante la Notaria Tercera de puerto La Cruz, anotado bajo el Nro 18, tomo 343, folios 87 al 91, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana JHANNY MARIR BRITO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.165.215, domiciliada en: la Avenida cumanagoto, calle San José, con Úrica, urbanización los Mangles II, casa N° 04, Barcelona Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano. DANIEL BAUTISTA ZERPA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.168.420, con domicilio en la Avenida principal de Puente Ayala, casa sin numero, diagonal a la urbanización Constantino Maradel, Barcelona, Estado Anzoátegui, a la celebración de la audiencia en fase de ejecución, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO por EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la abogada MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 95.309, actuando en representación del ciudadano. DANIEL BAUTISTA ZERPA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.168.420, con domicilio en la Avenida principal de Puente Ayala, casa sin numero, diagonal a la urbanización Constantino Maradel, Barcelona, Estado Anzoátegui, tal como consta en Poder debidamente autenticado ante la Notaria Tercera de puerto La Cruz, anotado bajo el Nro 18, tomo 343, folios 87 al 91, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana JHANNY MARIR BRITO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.165.215, domiciliada en: la Avenida cumanagoto, calle San José, con Úrica, urbanización los Mangles II, casa N° 04, Barcelona Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) día del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



El secretario
Abog. JESUS MAITA