REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000172
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES CRISTINO OLIVEROS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.900.148 y ANYELA MILENA ORTIZ DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.641, domiciliada en el sector el espejo I, calle 23 de enero ,número 24, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISITENTE GIOVANNA RiCCARDI JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.423, YAJAIRA CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.447 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) MENSUALES
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano CRISTINO OLIVEROS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.900.148, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GIOVANNA RiCCARDI JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.423, actuando, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana ANYELA MILENA ORTIZ DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.641, domiciliada en el sector el espejo I, calle 23 de enero numero 24, Barcelona, Estado Anzoátegui , en donde se encuentra involucrada sus hijas, la joven adulta ANYELMAR STEPHY OLIVEROS ORTIZ, de veintitrés (23) años de edad y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A .Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto junto la fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abog. LUISA ELENA AVILA. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día siete (07) de Enero de 2013 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos CRISTINO OLIVEROS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.900.148 y ANYELA MILENA ORTIZ DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.641, domiciliada en el sector el espejo I, calle 23 de enero numero 24, Barcelona, Estado Anzoátegui ,asistidos por las abogadas en ejercicio GIOVANNA RiCCARDI JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.423, YAJAIRA CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.447 y de este domicilio, en donde se encuentra involucrada la joven adulta ANYELMAR STEPHY OLIVEROS ORTIZ, de veintitrés (23) años de edad y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código civil SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de Julio del año 1.992, por ante el Registro Civil Municipio Valencia, Parroquia Santa Rosa del Estado Carabobo, Acta N° 459,Tomo II, del año 1992 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2018, años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
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