REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000159
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD.
DEMANDANTE: RICARDO ENRIQUE SALAZAR VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-14.616.199, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita bajo los Inpreabogado Nro. 82.560 y de este domicilio.
DEMANDADO: JENISER GRISEL ORTUÑO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.050.104, domiciliada en carrera 35, cruce con calle 8, Residencia Yaguarey, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE. No constituyo,

HIJOS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por el ciudadano RICARDO ENRIQUE SALAZAR VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-14.616.199, de este domicilio, asistidos por las Abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita bajo los Inpreabogado Nro. 82.560, donde se encuentra involucrada la adolescente y los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana JENISER GRISEL ORTUÑO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.050.104, domiciliada en carrera 35, cruce con calle 8, Residencia Yaguarey, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Privación De La Patria Potestad, de conformidad con los artículos 347, 352 y 353 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por el ciudadano: RICARDO ENRIQUE SALAZAR VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-14.616.199, asistidos por las Abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita bajo los Inpreabogado Nro. 82.560, respectivamente, donde se encuentra involucrada la adolescente y los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Privación De La Patria Potestad, de conformidad con los artículos 347, 352 y 353 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: CUARTO. Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA

ABOG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ

EL SECRETARIO

Abog. JESUS MAITA