REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2017-000605
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES YANELYS DEL CARMEN YAGUARE NORIEGA Y YOVANNY JOSE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.294.779 y V- 16.180.149, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE RAMON CELESTINO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.569, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.)SEMANALES


Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: YANELYS DEL CARMEN YAGUARE NORIEGA Y YOVANNY JOSE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.294.779 y V- 16.180.149,de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON CELESTINO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.569, de este domicilio, en donde se encuentra involucrada los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del código civil Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil .Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a los solicitantes y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio publico . Acto seguido interviene los solicitante, ciudadanos YANELYS DEL CARMEN YAGUARE NORIEGA Y YOVANNY JOSE BLANCO, quienes expone:” Aclaramos a este digno tribunal que las instituciones familiares referente a la Obligación de manutención, régimen de convivencia familiar y la responsabilidad de crianza, custodia , a favor de nuestros hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), fueron ejercidas durante la separación de hecho de la misma manera como se ejercerán después de la disolución del vinculo conyugal, dando cumplimiento al articulo 351, parágrafo primero de la LOPNNA y De mutuo y amistosos declaramos que estamos de acuerdo en todas y cada una de las partes lo establecidos en la presente solicitud relacionado con las instituciones familiares a favor de nuestros hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por lo que requiero la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 16 de Abril de 2010”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 16 de Abril de 2010 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: YANELYS DEL CARMEN YAGUARE NORIEGA Y YOVANNY JOSE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.294.779 y V- 16.180.149, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON CELESTINO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.569, en donde se encuentra involucrada los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha doce (12) de Noviembre de 2.008 por ante el Registro Civil Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, Acta N° 221, Tomo II del año 2008 .TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar..- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2018, años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


EL SECRETARIO

ABG JESUS MAITA