REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000557
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ALEXANDRA DEL VALLE ESCALONA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.902.310 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE GUSTAVO PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.302.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-


Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ESCALONA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.902.310 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, la joven adulta y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.302, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RONALD ANTONIO PALICHE CONTRERAS ,quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.266.809, fallecido en fecha 11/01/2018, según consta de Acta de defunción N! 154, Folio N° 154, Tomo I del año 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ESCALONA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.902.310, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, la joven adulta y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.302, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RONALD ANTONIO PALICHE CONTRERAS ,quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.266.809, fallecido en fecha 11/11/2018, según consta de Acta de defunción N! 154, Folio N° 154, Tomo I del año 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RONALD ANTONIO PALICHE CONTRERAS, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.266.809, fallecido en fecha 11/01/2018, según consta de Acta de defunción N! 154, Folio N° 154, Tomo I del año 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, a su cónyuge, ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ESCALONA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.902.310, y de este domicilio, y a sus hijas, la joven adulta y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecisiete (17) día del mes de Mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABOG. JESUS MAITA