REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001459
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.
DEMANDANTE: YOVANY RAFAEL RUIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.914.612, domiciliado en el Sector Tierra Adentro, Calle La Línea, casa N 45, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita bajo los Inpreabogado Nro. 82.560 y de este domicilio.
DEMANDADO: MELITZA ALEJANDRA ORTEGA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 22.570.777 domiciliada en el Barrio Universitario, Sector las Piedras, Casa S/N, ( Peluquería Linda), Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el ciudadano ROBERTO ANTONIO VALLENILLA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.733.408, domiciliado Calle Andrés Eloy Blanco Nº 29, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE. No constituyo,
HIJOS la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, presentada por el ciudadano YOVANY RAFAEL RUIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.914.612, domiciliado en el Sector Tierra Adentro, Calle La Línea, casa N 45, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de la ciudadana MELITZA ALEJANDRA ORTEGA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 22.570.777 domiciliada en el Barrio Universitario, Sector las Piedras, Casa S/N, ( Peluquería Linda), Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el ciudadano ROBERTO ANTONIO VALLENILLA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.733.408, domiciliado Calle Andrés Eloy Blanco Nº 29, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, presentada por el ciudadano YOVANY RAFAEL RUIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.914.612, domiciliado en el Sector Tierra Adentro, Calle La Línea, casa N 45, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de la ciudadana MELITZA ALEJANDRA ORTEGA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 22.570.777 domiciliada en el Barrio Universitario, Sector las Piedras, Casa S/N, ( Peluquería Linda), Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el ciudadano ROBERTO ANTONIO VALLENILLA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.733.408, domiciliado Calle Andrés Eloy Blanco Nº 29, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA
ABOG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abog. JESUS MAITA
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