REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000215
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE YUEHUAN WU DE HE Y WEIXIANG HE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.997.878 y E- 82.245.327
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera De Protección Del Niño Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
DEMANDADO: WEIFENG HE Y EWIYAN CHEN de nacionalidad china, mayores d e edad titulares de la cedula de identidad numero E-82.245.328 Y E-82.235.577 domiciliados en la siguiente dirección Barrio Portugal, plaza san Felipe, deposito CHICHI CA, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

HIJOS: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de COLOCACION FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos YUEHUAN WU DE HE Y WEIXIANG HE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.997.878 y E- 82.245.327, asistidos en este acto por la defensora publica primera del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes la abogada MARIA EUGENIA MURILLO en contra de los ciudadanos WEIFENG HE Y EWIYAN CHEN de nacionalidad china, mayores d e edad titulares de la cedula de identidad numero E-82.245.328 Y E-82.235.577 domiciliados en la siguiente dirección Barrio Portugal, plaza san Felipe, deposito CHICHI CA, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui ,en donde se encuentran involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de COLOCACION FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos YUEHUAN WU DE HE Y WEIXIANG HE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.997.878 y E- 82.245.327, asistidos en este acto por la Defensora Publica Primera Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, abogada MARIA EUGENIA MURILLO en contra de los ciudadanos WEIFENG HE Y EWIYAN CHEN de nacionalidad china, mayores d e edad titulares de la cedula de identidad numero E-82.245.328 y E-82.235.577 domiciliados en la siguiente dirección Barrio Portugal, plaza san Felipe, deposito CHICHI CA, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui ,en donde se encuentran involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ


EL SECRETARIO
Abog. JESUS MAITA