REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000638
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: SANDY CAROLINA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.296.879.-

DEMANDADO: HENDER JOSE APONTE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-15.035.285.-

ABOGADO ASISTENTE: IRIS ELENA MILANO VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.576.-

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DIVORCIO

Visto la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesta por la ciudadana: SANDY CAROLINA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.296.879, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio IRIS ELENA MILANO VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.576, en contra del ciudadano HENDER JOSE APONTE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-15.035.285 en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:

Visto el libelo de la solicitud donde los solicitantes manifiestan a este tribunal expresamente “… Nos encontramos separados de hecho Desde el día quince (15) del mes de enero del año Dos Mil diecisiete (2017)...” (negritas de este tribunal), de lo cual se desprende que la fecha de separación entre los solicitantes no cumple con el lapso de tiempo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, para su procedencia y siendo este el requisito sine qua non de que las partes deben estar separadas de hecho por mas de cinco (5) años y no siendo este el caso, por cuanto la separación de hecho se origino desde el quince (15) de enero del año dos mil diecisiete 2017, de allí que hasta la presente fecha no se cumple con dicho lapso; por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana SANDY CAROLINA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.296.879, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio IRIS ELENA MILANO VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.576, en contra del ciudadano HENDER JOSE APONTE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-15.035.285, y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC


Abg. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO ACC


Abg. JESUS MAITA
AF/ROMINA M.-