REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001590
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YVY LOURDES GUTIERREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.168.541, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: EDGARD MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.635 y de este domicilio,
DEMANDADO: JESUS ALBERTO MAITA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.409.419, quien se encuentra domiciliado en la siguiente dirección: Sector B-3 Casa Número 106, Urbanización Oropeza Castillo Puerto La Cruz Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE MIRNA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.635 y de este domicilio,.
HIJOS: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al presente demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada la ciudadana YVY LOURDES GUTIERREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.168.541, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio EDGARD MARCANO , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.635, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MAITA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.409.419, quien se encuentra domiciliado en la siguiente dirección: Sector B-3 Casa Numero 106, Urbanización Oropeza Castillo Puerto La Cruz Estado Anzoátegui Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes. Esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: “Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio en cuanto a las Instituciones Familiares a favor de nuestro hijo, el niño SANTIAGO ERNESTO MAITA GUITIERREZ, de cuatro (04) años de edad nacido en fecha 12-06-2013, de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre ciudadana YVY LOURDES GUTIERREZ PEREZ. CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN El padre, ciudadano JESUS ALBERTO MAITA JIMENEZ ,suministrara por concepto de obligación de manutención, la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco Venezuela, signada con el numero 01020140320000068550, a nombre de la madre, ciudadana YVY LOURDES GUTIERREZ PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.168.541, de este domicilio .Y los demás gastos tales como: ropa y calzado durante el año, medicinas, útiles escolares, uniformes escolares, gastos recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. SE FIJA UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del padre, ciudadano JESUS ALBERTO MAITA JIMENEZ, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo, un fin de semana cada 15 días, retirándolo del hogar materno, los días sábados a las seis (06:00) de la tarde y retornándolo al colegio el día lunes, a las siete (7:00 am) de la mañana, con pernota, iniciándose este fin de semana. Es convenido entre las partes, que el padre podrá compartir con su hijo, los días jueves y viernes de cada semana, en un horario comprendido de seis (6.00 pm) de la tarde a las ocho (8:00 pm) de la noche. Asi mismo convienen las partes, que el padre se compromete a llevar a su hijo al colegio, los días lunes, martes y miércoles, retirándolo del hogar materno a las seis y treinta (6:30 a m) de la mañana y retornarlo al colegio EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con el padre, y Semana Santa: Será compartido con la madre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros quince (15) días con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente quince (15) días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con el padre (24 y 25, de diciembre) y el fin de año con la madre (31 de diciembre y 01 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que el niño tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook, y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El cumpleaños del niño será compartido entre los padres juntos o separadamente. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo”. Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no ser traído ala audiencia Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
La Jueza
Abog.. America Fermín González
El Secretario,
Abog. JESUS MAITA
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