REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000183
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: JACKSON DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.265.018, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YRAINIS GONZÁLEZ Y NINOSKA BEJARANO, inscrita en el IPSA bajo los nrosº 258.541 y 248.492 respectivamente.
DEMANDADO FRANYULY DEL CARMEN MOLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.916.586, domiciliada en: callejón EL Jobo, casa S/N, parada la gallera, sector San Diego, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano: JACKSON DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.265.018, de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas, YRAINIS GONZÁLEZ Y NINOSKA BEJARANO, inscrita en el IPSA bajo los nrosº 258.541 y 248.492, en contra de la ciudadana FRANYULY DEL CARMEN MOLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.916.586, domiciliada en: callejón EL Jobo, casa S/N, parada la gallera, sector San Diego, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil .Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Abog. AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano JACKSON DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.265.018 ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano: JACKSON DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.265.018, de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas, YRAINIS GONZÁLEZ Y NINOSKA BEJARANO, inscrita en el IPSA bajo los nrosº 258.541 y 248.492, en contra de la ciudadana FRANYULY DEL CARMEN MOLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.916.586, domiciliada en: callejón EL Jobo, casa S/N, parada la gallera, sector San Diego, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiún (21 ) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
El secretario.
Abog. JESUS MAITA
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