REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000596
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): CHRISTIE ENMARIEL DEL CARMEN SERRANO LEON, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 27/09/1.979 y titular de las cedula de identidad Nro. V-14.499.804 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE MARI CARMEN LEON CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.435.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana CHRISTIE ENMARIEL DEL CARMEN SERRANO LEON, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 27/09/1.979 y titular de las cedula de identidad Nro. V-14.499.804, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos, ciudadanos KENNY MARTIN ELIAS SERRANO LEON Y ELIAS JOSE SERRANO DIMAS, de treinta y seis (36) años y veintidós (22) años de edad respectivamente, nacidos en fecha 16/08/1981 y 25/12/1995, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.596.882 y V-25.360.803, y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARI CARMEN LEON CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.435, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ELIAS JOSE SERRANO quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 3.673.704, fallecido en fecha 23/12/2017, según consta de acta de Defunción N° 369, folio 119, tomo 2 del año 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil .Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana CHRISTIE ENMARIEL DEL CARMEN SERRANO LEON, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 27/09/1.979 y titular de las cedula de identidad Nro. V-14.499.804, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos, ciudadanos KENNY MARTIN ELIAS SERRANO LEON Y ELIAS JOSE SERRANO DIMAS, de treinta y seis (36) años y veintidós (22) años de edad respectivamente, nacidos en fecha 16/08/1981 y 25/12/1995, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.596.882 y V-25.360.803, y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARI CARMEN LEON CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.435, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ELIAS JOSE SERRANO quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 3.673.704 fallecido en fecha 23/12/2017, según consta de acta de Defunción N° 369, folio 119, tomo 2 del año 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui .SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ELIAS JOSE SERRANO, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 3.673.704 ,fallecido en fecha 23/12/2017, según consta de acta de Defunción N° 369, folio 119, tomo 2 del año 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, a sus hijos, ciudadana CHRISTIE ENMARIEL DEL CARMEN SERRANO LEON, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 27/09/1.979 y titular de las cedula de identidad Nro. V-14.499.804, ciudadanos KENNY MARTIN ELIAS SERRANO LEON Y ELIAS JOSE SERRANO DIMAS, de treinta y seis (36) años y veintidós (22) años de edad respectivamente, nacidos en fecha 16/08/1981 y 25/12/1995, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.596.882 y V-25.360.803 y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós (22) días del mes Mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO.
ABOG. JESUS MAITA
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