REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000008
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DEMANDA DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE ANAI VICTORIA CAUCHO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.369.549, domiciliada en la Ciudad de Valle Guanape, Municipio Autónomo Carvajal del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS D. CASTILLEJO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.531, de este domicilio.
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO SILVA YTRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.264.137, domiciliado en Ciudad de Valle Guanape, Municipio Autónomo Carvajal del Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTE: No constituyo
HIJOS: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ANAI VICTORIA CAUCHO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.369.549, domiciliada en la Ciudad de Valle Guanape, Municipio Autónomo Carvajal del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS D. CASTILLEJO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.531, a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA YTRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.264.137, domiciliado en Ciudad de Valle Guanape, Municipio Autónomo Carvajal del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, la ciudadana ANAI VICTORIA CAUCHO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.369.549, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ANAI VICTORIA CAUCHO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.369.549, domiciliada en la Ciudad de Valle Guanape, Municipio Autónomo Carvajal del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS D. CASTILLEJO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.531, a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA YTRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.264.137, domiciliado en Ciudad de Valle Guanape, Municipio Autónomo Carvajal del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintidós(22) días del mes de mayo del año 2018, años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
|