REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000432
Sentencia Interlocutoria.
DEMANDANTES: MARITZA JOSEFINA ZANOTTY DE TOVAR y JESUS EGIDIO TOVAR LASTRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 8.335.630 Y V-3.134.416, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.202.
DEMANDADA: MARIA DE LA ASUNCION LOBO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-4.492.905, respectivamente.

NIÑO :el niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: MODIFICACION TEMPORAL DE LA GUARDA Y CUSTODIA.

Por recibida la anterior demanda de MODIFICACION TEMPORAL DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, propuesta por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA ZANOTTY DE TOVAR y JESUS EGIDIO TOVAR LASTRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 8.335.630 Y V-3.134.416, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.202, en contra de la ciudadana MARIA DE LA ASUNCION LOBO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-4.492.905, respectivamente, donde se encuentra involucrado el niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia esta juzgadora para decidir observa:

Visto el libelo, y el petitorio de la demanda por MODIFICACION TEMPORAL DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, incoada por los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA ZANOTTY DE TOVAR y JESUS EGIDIO TOVAR LASTRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 8.335.630 Y V-3.134.416, respectivamente, (abuelos paternos), donde solicitan la modificación temporal de la custodia compartida con el padre del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ciudadano RAUL ALEJANDRO TOVR ZANOTTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-25.614.369 y siendo que el titular de la patria potestad es el padre, plenamente identificado en autos y que de conformidad con el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que reza “ Se entiende por Patria potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas…) en concordancia con el articulo 349 de la mencionada ley “… La Patria Potestad sobre los hijos e hijas comunes habidos durante el matrimonio y uniones estables de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, corresponde al padre y a la madre y la misma se ejerce de manera conjunta, fundamentada en interés y beneficio de los hijos e hijas…”, desprendiéndose de los articulados anteriormente expresados, que la Titularidad de la patria potestad es inherente a la condición de padre o madre, no pudiendo ser modificada o resquebrajada por voluntad de un tercero, por ser normas de orden publico y siendo que los demandante, ciudadanos: MARITZA JOSEFINA ZANOTTY DE TOVAR y JESUS EGIDIO TOVAR LASTRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 8.335.630 Y V-3.134.416, no son legítimos activos para solicitar modificación de custodia o solicitar custodia compartida en contra de un tercero; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente demanda de MODIFICACION TEMPORAL DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, propuesta por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA ZANOTTY DE TOVAR y JESUS EGIDIO TOVAR LASTRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 8.335.630 Y V-3.134.416, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.202, en contra de la ciudadana MARIA DE LA ASUNCION LOBO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-4.492.905, respectivamente, donde se encuentra involucrado el niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pudiendo los solicitantes utilizar otros procedimientos señalados en la ley, tales como colocación Familiar .Así mismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN.
EL SECRETARIO.

ABOG. JESUS MAITA.






AF/Stephanie.-