REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000581
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE JEOVANNI RAMON TACHINAMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.262.889 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JEOVANNI RAMON TACHINAMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.262.889 y de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, hijo de la ciudadana DEYSY DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.995.097 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JEOVANNI RAMON TACHINAMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.262.889, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, hijo de la ciudadana DEYSY DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.995.097. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JEOVANNI RAMON TACHINAMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.262.889 y de este domicilio, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, hijo de la ciudadana DEYSY DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.995.097, a los fines de que el niño de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la Empresa PDVSA, servicio Base Bicentenario, El Tigre, Estado Anzoátegui, por ser el solicitante trabajador de dicha Empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.



EL SECRETARIO.

ABG. JESUS MAITA