REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000210
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: ANDREA GRACIELA SANCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.847.381 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Abogada LUISA ELENA AVILA, Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ANDREA GRACIELA SANCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.847.381 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),por error material, según se evidencia constancia expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia el Carmen , del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se evidencia error en el numero de cedula del padre el ciudadano JOLVID CORCEGA GONZALEZ aparece asentado de forma ERRONEA es decir con el numero V-19.495.625 siendo lo correcto el V-18.278.930 tal como se evidencia de la certificación de datos emanado del servicio administrativo de identificación migratorio extranjería (S.A.I.M.E) en fecha 12-06/2017, Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección por el alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Abog. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes, y la Representación Fiscal. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción voluntaria de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ANDREA GRACIELA SANCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.847.381, donde se encuentra involucrado su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por error material, según se evidencia constancia expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia el Carmen , del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se evidencia error en el numero de cedula del padre el ciudadano JOLVID CORCEGA GONZALEZ aparece asentado de forma ERRONEA es decir con el numero V-19.495.625 siendo lo correcto el V-18.278.930 tal como se evidencia de la certificación de datos emanado del servicio administrativo de identificación migratorio extranjería (S.A.I.M.E) de fecha 12-06/2017. SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material del acta de nacimiento de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)8, acta de nacimiento N° 3623,expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia el Carmen , del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se evidencia error en el numero de cedula del padre, ciudadano JOLVID CORCEGA GONZALEZ aparece asentado de forma ERRONEA es decir con el numero V-19.495.625 siendo lo correcto el V-18.278.930 tal como se evidencia de la certificación de datos emanado del servicio administrativo de identificación migratorio extranjería (S.A.I.M.E) en fecha 12-06/2017. TERCERO: Acuerda Oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El carmen del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA.

ABG. ANA AZOCAR