REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000531
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO,
PARTE SOLICITANTE ROXANA DEL CARMEN CONTADOR LAZO DE MICET y JOSE LUIS MICET RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.543.359 y V-11.415.889, respectivamente, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE JESUS VILCHEZ CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.830, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: ROXANA DEL CARMEN CONTADOR LAZO DE MICET y JOSE LUIS MICET RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.543.359 y V-11.415.889, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS VILCHEZ CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.830, de este domicilio, donde se encuentran involucradas su hija la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nro 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abog. LUISA ELENA AVILA. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos ROXANA DEL CARMEN CONTADOR LAZO DE MICET y JOSE LUIS MICET RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.543.359 y V-11.415.889, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: ROXANA DEL CARMEN CONTADOR LAZO DE MICET y JOSE LUIS MICET RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.543.359 y V-11.415.889, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS VILCHEZ CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.830, donde se encuentran involucradas su hija la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nro 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS MAITA
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