REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000188
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE DAVID MOISÉS BETANCOURT SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.403.832, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: THAIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.788 y de este domicilio
DEMANDADO YOSELIN CAROLINA HERNÁNDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.061.151, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública quinta de Protección. Abog. MARANLLELY RAMIREZ
HIJOS: los niños, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO. DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) mensuales
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano DAVID MOISÉS BETANCOURT SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.403.832, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio THAIS GARCIA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.788 y de este domicilio, a favor de de sus hijos, los niños, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., en contra de la ciudadana YOSELIN CAROLINA HERNÁNDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.061.151, de este domicilio. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: “Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: Con respecto a la Obligación de Manutención el padre, ciudadano DAVID MOISÉS BETANCOURT SÁNCHEZ, suministrara por concepto de obligación de manutención, a favor de sus hijos, los niños, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.2.000.000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes, que serán depositados en una cuenta corriente de la Entidad Bancaria Venezolano de Crédito, signada con el numero 01040045710450185981, a nombre de la madre, ciudadana YOSELIN CAROLINA HERNÁNDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.061.151.Y los demás gastos tales como: Asistencia medica, medicinas, útiles escolares, uniformes y calzados escolares, juguetes decembrinos y de cumpleaños, vestido y calzado durante todo el año, inscripción y mensualidades escolares, mercado mensual , gastos recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo” .Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no ser traídos a la audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación PONE FIN AL PROCESO Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
La Jueza
Abog. America Fermín González
El secretario
Abog JESUS MAITA
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