REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000479
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARISOL DEL CARMEN VIZCAINO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-14.476.263, y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE ANA CAROLINA FLORES Y EDUMAR RIOS inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.768 y 128.939 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN VIZCAINO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-14.476.263 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio ANA CAROLINA FLORES Y EDUMAR RIOS inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.768 y 128.939, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALBERT MICHEL HERNANDEZ FARIAS, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.784.308, fallecido en fecha 05/03/2018, según consta de acta de defunción N° 040, folio 040, tomo I ,expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia Naricual del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS,, presentada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN VIZCAINO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-14.476.263, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio ANA CAROLINA FLORES Y EDUMAR RIOS inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.768 y 128.939, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALBERT MICHEL HERNANDEZ FARIAS, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.784.308, fallecido en fecha 05/03/2018, según consta de acta de defunción N° 040, folio 040, tomo I ,expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia Naricual del estado Anzoátegui SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ALBERT MICHEL HERNANDEZ FARIAS, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.784.308 y de este domicilio, fallecido en fecha 05/03/2018, según consta de acta de Defunción N° 040, folio 040, tomo I ,expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia Naricual del estado Anzoátegui, a su cónyuge, MARISOL DEL CARMEN VIZCAINO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-14.476.263, de este domicilio y a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente y de este domicilio. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) día del mes de Mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABOG. ANA EMPERATRIZ AZOCAR