REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000484
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LEISLY CAROLINA MAURERA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.359.641 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE JOHNNY NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.689y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana LEISLY CAROLINA MAURERA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.359.641 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.689, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CHRISTIAN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 19.316.371 y de este domicilio, fallecido en fecha 01/01/2018, según consta de acta de defunción N° 01, folio 01 del año 2018,expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana LEISLY CAROLINA MAURERA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.359.641 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.689, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CHRISTIAN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 19.316.371 y de este domicilio, fallecido en fecha 01/01/2018, según consta de acta de defunción N° 01, folio 01 del año 2018,expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CHRISTIAN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 19.316.371 y de este domicilio, fallecido en fecha 01/01/2018, según consta de acta de defunción N° 01, folio 01 del año 2018,expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, a su cónyuge, ciudadana LEISLY CAROLINA MAURERA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.359.641 y de este domicilio, y a su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y de este domicilio. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) día del mes de Mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA EMPERATRIZ AZOCAR
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