REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-H-2018-000343
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: MARIANGEL JOSEFINA RODRIGUEZ ATAGUA Y GILBERTO ANATONIO LEAL COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.213.073 y V-12.574.173respectivamente.-
LA ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos MARIANGEL JOSEFINA RODRIGUEZ ATAGUA Y GILBERTO ANATONIO LEAL COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.213.073 y V-12.574.173respectivamente., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631; en consecuencia esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convencimiento relacionado a los bienes de la Comunidad conyugal, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así:”….. a los fines de solicitar la homologación de la partición amistosa de los bienes inmuebles adquiridos durante nuestro matrimonio y pertenecientes a la comunidad conyugal, según el presente acuerdo y conforme a las cláusulas siguiente: PRIMERA: el ciudadano GILBERTO ANTONIO LEAL COA, ut supra identificado, cede en plena propiedad a la ciudadana MARIANGEL JOSEFINA RODRIGUEZ ATAGUA, Arriba identificada, la alícuota parte del cincuenta por ciento (50%) los derechos de propiedad que le corresponden por concepto de comunidad conyugal, sobre in inmuebles constituido por una vivienda enclavada en una parcela de terreno municipal, en una área aproximada de trecientos setenta y cinco metros cuadrados (375 M2), con un área de construcción de ciento dieciocho metros cuadrados (118 M2), Ubicada en Putucual, Numero 13 Sector el Canal, Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo Del Estado Anzoátegui alinderada de la siguiente manera: NORTE: Veinticinco (25m) con casa numero 14., SUR: Veinticinco (25m) con calle el uvero., ESTE: Quince (15m) con área recreativa., y OESTE: Quince (15m) con calle el uvero. Tal y como consta de documento debidamente autenticado por ante la notaria publica primera de Puerto la Cruz, en fecha 12 de septiembre del 2001, quedando anotado bajo el numero 16, tomo 13 de los libros de autenticaciones que lleva esa notaria que acompañamos en copia certificada como anexo marcado con la letra “B”. La sección que por el presente documento se realiza a favor de la ciudadana: MARIANGEL JOSEFINA RODRIGUEZ ACAGUA, tiene un valor de CINCUENTA MILLONES D BOLÍVARES (50.000.000,00 Bs.) SEGUNDO: La ciudadana MARIANGEL JOSEFINA RODRIGUEZ ACAGUA, ut supra identificada, sede en plena propiedad a el ciudadano GILBERTO ANTONIO LEAL COA, Arriba identificado, la alícuota parte del cincuenta (50%) los derechos de propiedad que le corresponden por concepto de comunidad conyugal, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 4-1, situado al Este de la planta cuarta del edificio diecisiete 8179 constituido por dicho edificio sobre el lote BO el cual forma parte del conjunto Residencial “ Terrazas del Mar”, etapa I, picada en la vía que conduce de Barcelona, El Rincón San Diego Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuya medidas, linderos y demás especificaciones consta en el documento de condominio , protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del municipio Bolívar del estado Anzoátegui el día nueve (09) de junio del 2003, bajo el numero 27, folios doscientos veinticinco al doscientos setenta y seis (225 al 276), protocolo Primero, tomo décimo quinto, segundo trimestre del año 2003. Documento este debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha (20) de febrero del 2004, inserto bajo el numero (21), Folio siento setenta al siento setenta y nueve (170 al 179), protocolo Primero tomo décimo, quinto del año 2004, el cual acompañamos e copia certificada marcada como anexo “C” . La sección que por el presente documento se realiza a favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO LEAL COA, tiene un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,00 Bs.). Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC

ABOG. ANA AZOCAR

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. ANA AZOCAR

AFG/ROMINA M.-