REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000474
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): VANESSA JOSEFINA CARVAJAL MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-16.489.452 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE MORELLA VALLEJA PRADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.760 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana VANESSA JOSEFINA CARVAJAL MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-16.489.452, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)asistida por la abogada en ejercicio MORELLA VALLEJA PRADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.760, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOEL RAMON GONZALEZ ROJAS ,quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.332.321, fallecido en fecha 27/02/2018,según consta de acta de defunción N° 152, expedida por el Registro Civil y Electoral del municipio Juan Antonio sotillo, parroquia Puerto la Cruz del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana VANESSA JOSEFINA CARVAJAL MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-16.489.452, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada en ejercicio MORELLA VALLEJA PRADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.760, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOEL RAMON GONZALEZ ROJAS ,quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.332.321, fallecido en fecha 27/02/2018,según consta de acta de defunción N° 152, expedida por el Registro Civil y Electoral del municipio Juan Antonio sotillo, parroquia Puerto la Cruz del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOEL RAMON GONZALEZ ROJAS ,quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.332.321, fallecido en fecha 27/02/2018,según consta de acta de defunción N° 152, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio sotillo, parroquia Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, a sus hijos, ciudadanos GISELLE CAROLINA DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZALEZ RODRÍGUEZ y JOEL JOSE GONZALEZ RODRÍGUEZ ,nacidos en fechas 18/11/1998 y 03/09/1989 respectivamente ,venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos.21.721.606 y V_19.841.432 respectivamente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° 32.537.557 y de este domicilio. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) días del mes Mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ANA AZOCAR