REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000282
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): NELYS DEL VALLE GONZALEZ DE RAMOS, (Abuela materna y Tutora) venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.080.339, y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE EDEN JOSUE SANTAMARIA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.705.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana NELYS DEL VALLE GONZALEZ DE RAMOS, (Abuela materna y Tutora) venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.080.339 y de este domicilio, actuando en nombre y en representación la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el abogado en ejercicio EDEN JOSUE SANTAMARIA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.705, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ELINELLY DEL CARMEN RAMOS GONZALEZ ,quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.287.909, fallecida en fecha 01/10/2017, según consta de acta de defunción N° 2224, folio 224, tomo 9 del año 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil .Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana NELYS DEL VALLE GONZALEZ DE RAMOS, Abuela materna y Tutora) venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.080.339, actuando en nombre y en representación la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el abogado en ejercicio EDEN JOSUE SANTAMARIA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.705, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ELINELLY DEL CARMEN RAMOS GONZALEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.287.909, fallecida en fecha 01/10/2017, según consta de acta de defunción N° 2224, folio 224, tomo 9 del año 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ELINELLY DEL CARMEN RAMOS GONZALEZ (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.287.909, fallecida en fecha 01/10/2017, según consta de acta de defunción N° 2224, folio 224, tomo 9 del año 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui , a su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes Mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


EL SECRETARIO.

ABOG. JESUS MAITA