REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000329
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: MARYORI JOSEFINA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.409.476, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda De Protección Del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERA.
NIÑA Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 13/03/2018
Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana MARYORI JOSEFINA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.409.476, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda De Protección Del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERA., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el niño y la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 17de abril 2018, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARYORI JOSEFINA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.409.476, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda De Protección Del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERA., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el niño y la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana JERENICE MARIA MUNDARAIN BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.135.227, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño y la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
AFG/ROMINA M.-
|