REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000524
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): FRANCI YACELIS ALVARADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-25.379.719 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE Defensora pública Quinta de protección de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui la abogada MARANLLELY RAMIREZ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana FRANCI YACELIS ALVARADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-25.379.719 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Defensora publica Quinta de protección de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui la abogada MARANLLELY RAMIREZ, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE ALBERTO VILLAZANA SILVA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 19.961.000, fallecido en fecha 28/02/2018, según consta de Acta N° 760,folio 010, Tomo 4 del año 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro del Distrito Capital. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana FRANCI YACELIS ALVARADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-25.379.719, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Defensora publica Quinta de protección de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui la abogada MARANLLELY RAMIREZ, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE ALBERTO VILLAZANA SILVA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 19.961.000, fallecido en fecha 28/02/2018, según consta de Acta N° 760,folio 010, Tomo 4 del año 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro del Distrito Capital .SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE ALBERTO VILLAZANA SILVA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 19.961.000, fallecido en fecha 28/02/2018, según consta de Acta N° 760,folio 010, Tomo 4 del año 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro del Distrito Capital, a sus hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes Mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. JESUS MAITA
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