REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BH0C-X-2017-000036. (23/02/2018).

PARTE DEMANDANTE: YUMICO DEL VALLE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.074.041, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.064.

PARTE DEMANDADA: EDUARD ENRIQUE WEFFE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.941 y domiciliado en la Urbanización Vista Linda, calle Los Mangos, Quinta Tataracual, casa N° 11, Barcelona Estado Anzoátegui,.

MOTIVO: INTIMACIÓN y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I
DE LA DEMANDA
La presente causa se inicia mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), incoada por la abogada YUMICO DEL VALLE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.074.041, contra el ciudadano EDUARD ENRIQUE WEFFE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.941, por INTIMACIÓN Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el referido escrito la accionante alego lo siguiente: “Procedo a Estimar e Intimar los honorarios profesionales de Abogado, los cuales se causaron en el estudio, análisis, asistencia y patrocinio a lo largo de todo el Procedimiento en la Liquidación Conyugal, signada bajo el N° de expediente BP02-V-2015-001148, seguido por el ciudadano EDUARD ENRIQUE WEFFE ALVAREZ, en contra de la ciudadana OLGA FABIOLA DE LOS SANTOS ASCANIO CABELLO, cuyo proceso ya ha sido sentenciado, alega que ella le ha prestado accesoria, asistencia y patrocinio, con resultados positivos por cuanto se obtuvo sentencia favorable, señala que a partir de mayo de 2017, se le ha hecho imposible comunicarse con el referido ciudadano, por cuanto este hace caso omiso a las comunicaciones que se le han hecho, en relación con el pago de Honorarios Profesionales, por lo que acude por esta vía, ya que se han agotado las vías amigables y conciliatorias, por lo que procede a estimar e intimar sus honorarios por un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.592.969), para que el demandado de conformidad con la Ley de Abogados, convenga en pagarle la expresada cantidad.
El presente asunto signado bajo el N° BH0C-X-2017-000036, fue admitido en fecha 13 de julio de 2017 y se libró boleta de notificación a la parte intimada, dándose por notificado en fecha 06/10/2017, en fecha 07/11/2017, se levantó acta mediante la cual la Abg. DAMIRCA HERNANDEZ, Secretaria del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia de la notificación de la parte intimada. Ahora bien, en fecha 02/02/2018, se dictó auto mediante la cual la Juez del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, se declaró incompetente y consecuentemente, declina el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Juicio respectivo. En fecha 23/02/2018, esta Jueza del Tribunal Primero de Juicio, le da la entrada a la presente causa y en fecha 26 de febrero de 2018 se ABOCA al conocimiento de la presente causa de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales. Reanudándose el mismo en fecha 07 de marzo de 2018, ordenándose librar oficio al Tribunal de Origen a los fines de que remita el cómputo de días de despachos en la presente causa, a objeto de establecer el estado en que se encuentra la presente causa. Cuyo cómputo fue recibido en fecha 11 de abril de 2018, ordenándose seguidamente la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, quien se dio por notificada en fecha 18 de abril de 2018. Certificando la boleta la Secretaria en fecha 20 de abril de 2018. Por lo que en fecha 24 de abril de 2018, el Tribunal de Juicio una vez revisadas las actas procesales y el cómputo de días de despacho, procede a conceder a la parte actora quince (15) días, para que consigne copia certificada de las actuaciones referidas al presente caso, cuyo lapso culmino en fecha 16 de mayo de 2018, sin que la profesional del Derecho diera cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, dejando constancia este Juzgado de la situación en fecha 21 de mayo de 2018, por lo que procede a establecer los tres (03) días legales para sentenciar el presente asunto.

II
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La parte demandada no contestó la presente demanda, ni promovió prueba alguna.

III
PUNTO PREVIO
Esta Sentenciadora antes de entrar a conocer sobre el mérito de la causa, debe como punto previo al pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, aclarar a las partes que si bien es cierto este Tribunal se acoge al criterio jurisprudencial de la Sentencia No 1393, dictada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, de fecha 14/08/2008, expediente N° 08-0273, por el carácter vinculante de la misma, sobre el proceso que debe ser aplicado por los Tribunales de la República para los procedimientos de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales de los abogados donde el procedimiento establecido para los juicios de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, se limita a que el demandado comparezca por ante el Tribunal que conozca al día siguiente de que conste en autos su notificación y a título de contestación, señale lo que ha bien tenga con relación a la demanda, debiendo el Tribunal, comparezca o no la parte accionada, resolver lo que considere pertinente dentro de los tres (03) días de despacho siguiente, a menos que sea necesario probar algún hecho alegado por las partes, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho para luego resolverla al noveno (9°) día y asimismo, este Tribunal de Juicio se acoge a la sentencia que dicto el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, en fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), a cargo de la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, en el asunto signado con el N° AP51-R-2011-016299, donde se establece el procedimiento a seguir por los Tribunales de Protección, en relación a los asuntos de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales. En consecuencia, este procedimiento es de obligatoria aplicación y en el caso particular fue tramitado bajo los principios rectores del proceso, de lealtad y probidad y ajustado a derecho, por lo cual pasa a dictar Sentencia Definitiva en la presente causa con los instrumentos probatorios que la integran. Y así se decide.

IV
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Quien suscribe observa, que tal como lo establece el Principio General, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, y vista la oportunidad, este juzgador procede a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
Se observa que la parte actora no consigno pruebas a su favor, muy a pesar del Tribunal de Juicio, en fecha 24 de abril de 2018, haberle concedido un lapso de quince (15) días de despacho para que consignara las copias certificadas referidas al presente caso, cuyo lapso culmino sin haber dado cumplimiento a lo solicitado, es por lo que este Tribunal de Juicio en fecha 21 de mayo de 2018, dejo expresa constancia de la situación en cuestión y procedió a establecer que dentro de los tres (03) días de despacho siguiente dictara sentencia en el presente caso.
Por todo lo que observa quien suscribe, que la parte actora al no consignar pruebas algunas a su favor, no puede esta Juzgadora analizar y juzgar ninguna prueba que se hayan producido al respecto.


DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, observa quien suscribe que esta no consigno pruebas algunas a su favor.

Ahora bien, una vez conocido los fundamentos de hecho, y lo relativo a las pruebas, pasa esta juzgadora a razonar los fundamentos de derecho a los fines de decidir la presente causa.

V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
A los fines de decidir la presente causa, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.

En los casos de Intimación y Estimación de Honorarios, cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales judiciales y extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal competente, y la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
Así las cosas, la reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Y la segunda fase o fase ejecutiva comenzara a partir de la sentencia declarativa del derecho de cobrar honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa. En éste último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado. Ahora bien, queda señalar que el Derecho de retasa, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar honorarios profesionales.
Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.

Ahora bien, aplicando el anterior criterio en el caso que nos ocupa, observa este Tribunal que la intimada no contestó ni probó nada y no se acogió al derecho a retasa, y así se declara.
Pero también, la parte actora, tampoco probó nada a su favor, ya que no consigno las pruebas al respecto o las actuaciones que pretende su pago, por lo que esta Sentenciadora no declara FIRME EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, la abogada YUMICO DEL VALLE CARRASCO, y así se declara.
Todo ello en virtud de que en el caso de autos, no quedó plenamente demostrado, ni mediante documentales públicas, ni las actuaciones realizadas por la profesional del derecho YUMICO DEL VALLE CARRASCO, en el asunto signado con el N° BP02-V-2015-001148, ya que las actuaciones no fueron consignadas en la presente causa por la parte, para ser descritas, analizadas y evacuadas por este Tribunal de Juicio.
Y como consecuencia de lo anterior no se puede declarar firme el monto demandado, y así se decide. Finalmente no hay condena en costas procesales.

V
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, intentado por la Abogada YUMICO DEL VALLE CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 139.064, contra el ciudadano EDUARD ENRIQUE WEFFE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.941, de conformidad al artículo 22 de la Ley de Abogados. En consecuencia, no se declara FIRME EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, la abogada YUMICO DEL VALLE CARRASCO, dando por concluido el presente procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, y así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha, a las 9:32 am., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA