REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-000598. (15/12/2018).
PARTES:
DEMANDANTES: DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.724.934, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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APODERADO JUDICIAL: OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.483.
DEMANDADOS: ELISA AMALIA GONZALEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.565.287, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ALBERTO JOSEPH JAMES GONZALEZ GORDON, PAULINE MARIA GONZALEZ GORDON, DEBORA CESAREA GONZALEZ GORDON, JENNIFER MILAGROS GONZALEZ GORDON, ALBERTO JOSE GONZALEZ MACIAS y JESSICA LINDA GONZALEZ MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.197.026, V-8.730.728, V-8.732.347, V-9.435.612, V-12.144.361, V-16.205.482 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.118.
MOTIVO: PARTICION de HERENCIA.
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO.
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.724.934, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Nacidos en fechas 05/01/2000 y 28/12/2006 respectivamente, debidamente representados por su Apoderado Judicial, Abg. en ejercicio OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.483, en contra de los ciudadanos ELISA AMALIA GONZALEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.565.287, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ALBERTO JOSEPH JAMES GONZALEZ GORDON, PAULINE MARIA GONZALEZ GORDON, DEBORA CESAREA GONZALEZ GORDON, JENNIFER MILAGROS GONZALEZ GORDON, ALBERTO JOSE GONZALEZ MACIAS y JESSICA LINDA GONZALEZ MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.197.026, V-8.730.728, V-8.732.347, V-9.435.612, V-12.144.361, V-16.205.482 respectivamente, a objeto de la Partición de Herencia, en beneficio de su persona y de sus hijos el joven y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su cónyuge y padre de sus hijos el ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ CARDONA.
Ahora bien, transcurrido el proceso, y encontrándose en fase de juicio, la ciudadana DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ y del joven y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) parte actora y los ciudadanos ELISA AMALIA GONZALEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.565.287, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ALBERTO JOSEPH JAMES GONZALEZ GORDON, PAULINE MARIA GONZALEZ GORDON, DEBORA CESAREA GONZALEZ GORDON, JENNIFER MILAGROS GONZALEZ GORDON, ALBERTO JOSE GONZALEZ MACIAS y JESSICA LINDA GONZALEZ MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.197.026, V-8.730.728, V-8.732.347, V-9.435.612, V-12.144.361, V-16.205.482 respectivamente, parte demandada, en escrito de fecha 23 de mayo de 2018, consignan Transacción Judicial en la cual han decidido favorecer una solución amistosa a través de una Transacción Judicial, la cual contiene las manifestaciones y acuerdos convenidos sin apremio y bajo ninguna coerción de voluntad en cuanto los bienes que forma parte de la Comunidad Hereditaria y salvaguardando los intereses de los adolescentes de marras, cuya transacción aceptan de forma total, en cada una de las estipulaciones, contenidas y así lo declaran a través del escrito, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos:
PRIMERO: Reconocen ambas partes que los herederos legítimos y miembros de la comunidad sucesoral objeto de esta partición y liquidación de la comunidad hereditaria son: DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ (viuda); los hijos del causante URIEL JOSE GONZALEZ FLORES y JOSE URIEL GONZALEZ FLORES, ALBERTO JOSEPH JAMES GONZALEZ GORDON, PAULINE MARIA GONZALEZ GORDON, DEBORA CESAREA GONZALEZ GORDON, JENNIFER MILAGROS GONZALEZ GORDON, ALBERTO JOSE GONZALEZ MACIAS, ELISA AMALIA GONZALEZ MACIAS y JESSICA LINDA GONZALEZ MACIAS. Igualmente incluidos los herederos ELIZABETH MARIA GONZALEZ GORDON y ANTONY ALBERT GONZALEZ GORDON, suficientemente identificados en la presente causa.
SEGUNDO: Que los bienes que forman la Comunidad Sucesoral objeto de esta partición son los siguientes:
1.- 50% de un Inmueble: 50% del Galpón 443,80 m2 con bienhechurías, ubicado en la Calle Oriente N° 2-33, Barrio el Espejo, en la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2011.2861. Libro Decimo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Asiento Registral N° 1, Matricula 248.2.3.1.11356, Libro de Folio Real del año 2011.
2.- 50% de Una (01) casa con terreno, construida sobre un terreno propio de Seiscientos Metros (600 Mts) de superficie, con una construcción de Vivienda de Doscientos Cincuenta Metros (250 Mts), ubicada en la Calle Cardonal cruce con Calle Los Jabillos, Casa S/N, sector Las Palmas, Urbanización Campo Lindo II, en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, terreno debidamente protocolizado por ante la Ofina Subalterna de Registro Público de los Municipios Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui, bajo el Nro 7, Folios 26 al 28, Protocolo Primero, Tomo VI, Segundo Trimestre del año 1997 y título Supletorio de Bienhechurías otorgado por el Tribunal de Municipios de los Municipios Fernando Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante sentencia de fecha diez (10) de Marzo del año dos mil catorce (2014).
3.- 50% de Un (01) vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: TERIOS Sport M; Año: 2006; Placa: BBL10T; Color Plata Árabe; Serial Motor: 8XAJ122G069527795.
4.- 50% de Un (01) Vehículo, Marca: MITSUBICHI; Tipo: Camión; Placa: A02AO7B; Color: Blanco, Serial Motor: M92250; Serial de carrocería: 8X3FE85PGBB500806; Uso: Carga; Modelo: Canter FE85; Año: 2011;
5.- 50% de Un (01) Vehículo SEMI REMOLQUE; Tipo: Tanque; Placa: A65AU7D; Marca: AGAMAR; Serial Motor: 8X9HT132XCD002037; Color: Rojo; Modelo STG-30-12-00; Año 2012.
6.- 50% de Un (01) Vehículo SEMI REMOLQUE; Tipo: Tanque; Placa A63AU8D; Marca: AGAMAR; Seria Motor: 8X9HT1324DD00200; Color: Rojo; Modelo: STG-AG-2. Año 2012.
7.- 50% de Un (01) Vehículo SEMI REMOLQUE; Tipo: Tanque; Placa: A67AU5D; Marca: AGAMAR; Serial Motor: 8X9ST12298C002776; Modelo: STG-30-12,00; Año 2013.
8.- 50% de Un (01) Vehículo SEMI REMOLQUE; Tipo: Tanque; Placa: 76E-DBC; Marca: AGAMAR; Serial Motor: 8X9HT1323CD002008; Modelo: STG-30-12,00; Año: 2008.
9.- 50% de una (01) CIZALLA HIDRAULICA 3200*6MM; Marca: ATOUAN, Serial N° 1103018, Factura N° 000125.
10.- 50% de una (01) DOBLADORA HIDRAULICA 3200*6MM, 50 tonelada; Marca ATOUAN: 2808015; Factura N° 000125.
11.- 50% de una (01) Señorita de 1 ½ Tonelada; Marca REX.
12.- 50% de una (01) Maquina de Soldar; Marca: LINCOLN AC-225GLM.
TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que la partición y liquidación de los bienes señalados en el “PUNTO SEGUNDO”, se realizara de la siguiente manera:
1) Se adjudica la plena propiedad a los ciudadanos DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ, URIEL JOSE GONZALEZ FLOREZ y JOSE URIEL GONZALEZ FLORES (suficientemente identificados en autos), de los siguientes bienes:
a) 50% de Una (01) casa con terreno, construida sobre un terreno propio de Seiscientos Metros (600 Mts) de superficie, con una construcción de vivienda de Doscientos Cincuenta Metros (250 Mts), ubicada en la Calle Cardonal cruce con Calle los Jabillos Casa S/N, sector Las Palmas, urbanización Campo Lindo II, en la ciudad de Puerto Píritu y San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui, bajo el N° 7, Folios 26 al 28, Protocolo Primero, Tomo VI, Segundo Trimestre del año 1997y Titulo Supletorio de Bienhechurías otorgado por el Tribunal de Municipios de los Municipios Fernando Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante sentencia de fecha diez (10) de Marzo del año dos mil catorce (2014).
b) El 50% de Un (01) vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: TERIOS Sport M; Año: 2006; Placa: BBL10T; Color Plata Árabe; Serial Motor: 8XAJ122G069527795.
c) El 50% de Un (01) Vehículo SEMI REMOLQUE; Tipo: Tanque; Placa: A65AU7D; Marca: AGAMAR; Serial Motor: 8X9HT132XCD002037; Color: Rojo; Modelo STG-30-12-00; Año 2012.
d) El 50% de Un (01) Vehículo SEMI REMOLQUE; Tipo: Tanque; Placa A63AU8D; Marca: AGAMAR; Seria Motor: 8X9HT1324DD00200; Color: Rojo; Modelo: STG-AG-2. Año 2012.
e) El 50% de una (01) CIZALLA HIDRAULICA 3200*6MM; Marca: ATOUAN, Serial N° 1103018, Factura N° 000125.
f) 50% de una (01) DOBLADORA HIDRAULICA 3200*6MM, 50 tonelada; Marca ATOUAN: 2808015; Factura N° 000125.
2) Se adjudica la Propiedad a los ciudadanos ALBERTO JOSEPH JAMES GONZALEZ GORDON, PAULINE MARIA GONZALEZ GORDON, DEBORA CESAREA GONZALEZ GORDON, JENNIFER MILAGROS GONZALEZ GORDON, ALBERTO JOSE GONZALEZ MACIAS, ELISA AMALIA GONZALEZ MACIAS y JESSICA LINDA GONZALEZ MACIAS, ELIZABETH MARIA GONZALEZ GORDON Y ANTONY ALBERT GONZALEZ GORDON, suficientemente identificados en la presente causa, los siguientes bienes:
a) Un (01) Vehículo, Marca: MITSUBICHI; Tipo: Camión; Placa: A02AO7B; Color: Blanco, Serial Motor: M92250; Serial de carrocería: 8X3FE85PGBB500806; Uso: Carga; Modelo: Canter FE85; Año: 2011;
b) Un (01) Vehículo SEMI REMOLQUE; Tipo: Tanque; Placa: 76E-DBC; Marca: AGAMAR; Serial Motor: 8X9HT1323CD002008; Modelo: STG-30-12,00; Año: 2008.
c) Un (01) Vehículo SEMI REMOLQUE; Tipo: Tanque; Placa: A67AU5D; Marca: AGAMAR; Serial Motor: 8X9ST12298C002776; Modelo: STG-30-12,00; Año 2013.
d) Una (01) Señorita de 1 ½ Tonelada; Marca REX
e) Una (01) Maquina de Soldar; Marca: LINCOLN AC-225GLM.
CUARTO: Ambas partes de mutuo acuerdo establecen que el valor en Bolívares de los bienes objeto de esta partición y liquidación hereditaria, es el especificado en el cuadro que consignamos anexo al presente escrito, marcado con la letra “A”, en cuanto al saldo a favor de los herederos GONZALEZ GORDON y GONZALEZ MACIAS, señalado en el referido cuadro, será cancelado por los herederos DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ (viuda), URIEL JOSE GONZALEZ FLORES y JOSE URIEL GONZALEZ FLORES , una vez que hayan efectuado la venta de algunos de los bienes que le han sido adjudicado en el “PUNTO TERCERO”, del presente escrito.
QUINTO: Ambas partes de común acuerdo establecen que en cuanto al inmueble: denominado Galpón y las bienhechurías en el construidas (consta de oficinas y baños,) de 443,80 Mts2; ubicado en la calle Oriente N° 2-33, Barrio el Espejo, en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2011.2861. Libro Décimo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Asiento Registral N° 1, Matricula 248.2.3.1.11356, Libro de Folio Real del año 2011, será divido en Dos (02) Partes Iguales (50%), es decir, una mitad para los herederos DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ , URIEL JOSE GONZALEZ FLORES y JOSE URIEL GONZALEZ FLORES (supra identificados) y la otra mitad para los herederos ALBERTO JOSEPH JAMES GONZALEZ GORDON, PAULINE MARIA GONZALEZ GORDON, DEBORA CESAREA GONZALEZ GORDON, JENNIFER MILAGROS GONZALEZ GORDON, ALBERTO JOSE MACIAS, ELISA AMALIA GONZALEZ MACIAS y JESSICA LINDA GONZALEZ MACIAS, ELIZABETH MARIA GONZALEZ GORDON y ANTONY ALBERT GONZALEZ GORDON. Ambas partes acuerda vender el inmueble antes descrito y una vez vendido y deducido todos los gastos generados para esta venta, como pago de impuestos nacionales, estadales y/o municipales y cualquier otro gasto, será divido el monto restante de por mitad, es decir, el cincuenta por ciento (50%) para los herederos DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ, URIEL JOSE GONZALEZ FLORES y JOSE URIEL GONZALEZ FLORES (supra identificados) y la otra mitad para los herederos ALBERTO JOSEPH JAMES GONZALEZ GORDON, PAULINE MARIA GONZALEZ GORDON, DEBORA CESAREA GONZALEZ GORDON, JENNIFER MILAGROS GONZALEZ GORDON, ALBERTO JOSE MACIAS, ELISA AMALIA GONZALEZ MACIAS y JESSICA LINDA GONZALEZ MACIAS, ELIZABETH MARIA GONZALEZ GORDON y ANTONY ALBERT GONZALEZ GORDON.
SEXTO: Ambas partes acordaron cancelar la totalidad del Pasivo existente de la sucesión, entre todos los herederos referente al préstamo otorgado por el fondo Bicentenario al causante Alberto José González de fecha 24-05-2011, por concepto de fabricación de maquinarias para transportar, prelimpiar y secar cereales como maíz, arroz y sorgo, dicha deuda asciende a la cantidad de Bs. 8.269.800 a la fecha 09-04-2018. En la presente causa se evidencia copias de transferencias bancarias efectuadas a dicha entidad bancaria, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.101.175.00), monto transferido por los hermanos GONZALEZ GORDON y GONZALEZ MACIAS (9 herederos) mediante N° 9130914548 dirigida al FONDO BICENTENARIO G-200098864 cuenta BANCO DE VENEZUELA N° 0102-0552-210000046747 y el monto restante, por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.5.168.625,00), discriminadas según transferencias bancarias al Banco de Venezuela por CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.134.900,00) y UN MILLON TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VENTICINCO BOLIVARES (Bs.1.033.725,00) N°_ 22908762 y 22920667, respectivamente. – efectuadas por la viuda DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ y sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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SEPTIMO: Solicitamos a este digno Tribunal que se sirva Homologar el presente Acuerdo de la Partición y Liquidación de los bienes que conforman parte de la comunidad Hereditaria de la Sucesión De Cujus ALBERTO JOSE GONZALEZ.
Ahora bien, una vez visto el convenio de partes y en consideración a las siguientes circunstancias:
- Estando el Convenimiento, previsto en el artículo 267 del Código Civil.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos del joven y el niño adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste, es por lo que este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, Homologando dicho procedimiento.
Decisión
En merito de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la ciudadana DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.724.934, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos URIEL JOSE y JOSE URIEL GONZALEZ FLORES y los ciudadanos ELISA AMALIA GONZALEZ MACIAS, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ALBERTO JOSEPH JAMES GONZALEZ GORDON, PAULINE MARIA GONZALEZ GORDON, DEBORA CESAREA GONZALEZ GORDON, JENNIFER MILAGROS GONZALEZ GORDON, ALBERTO JOSE GONZALEZ MACIAS y JESSICA LINDA GONZALEZ MACIAS, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia se HOMOLOGA en los términos antes descritos.
El presente convenio entrara en vigencia a partir de la presente decisión Asimismo, esta Instancia advierte a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis a dos años”.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 372 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de año 2018. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En esta misma fecha siendo la 1:10 pm. se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
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