REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-A-2017-000015
Por cuanto en fecha 14 de mayo de 2018, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Conciliatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el Predio denominado “BAJO MALENERO” ubicado en el Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el cual corre inserto a los folios 95, 96, y se evidencia que los ciudadanos RAMON ERNESTO BRION GUARIRAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.488.278, representado por el Abogado GERONIMO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.854, parte demandante, y ALBERTO JOSE GUARIRAPA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.820.881, representado por el Abogado en ejercicio OGILBE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.720, parte demandada, a los fines de poner punto final al presente juicio acordaron: “que para resguardar la vía agrícola es necesario la construcción de una manga la cual estará bajo la responsabilidad y construcción del ciudadano Ramón Ernesto Brion Guarirapa, y a su vez le solicita al Tribunal un plazo hasta el mes de diciembre de 2018 para la construcción de la misma, y la falta de cumplimiento de lo acordado acarreará sanción pecuniaria; asimismo también acordaron abrir y cerrar cada falso al momento de utilizarlos o por los que les toque pasar y al observar algún falso abierto debe por precaución cerrarlo ”; este Tribunal, de conformidad con las facultades que otorga la ley, para promover la conciliación, como medio alternativo para la solución de conflictos, según lo establece el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 153 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicha Audiencia.- Así se decide
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario.,

APR/JFL/alrr.-
Abg. José Alberto F. Leyba.-