REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000578
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANA REBECA LEAL DE ANDREANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.528.026, productora agropecuaria, asistida en este acto por el Abogado LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031, sobre unas bienhechurías enclavadas en dos lote de terreno denominado “BRISA SANA” (LOTE 1 ) “LA ROCA” (LOTE 2), ubicado en el sector María Josefa, Calle Cotoperí, Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, constante de una superficie de terreno de VEINTITRES HECTAREAS (23 Has).- En el predio denominado “BRISA SANA” (LOTE 1) se observa la construcción de una (01) casa de bloque y cemento con techo de zinc, de tres (03) habitaciones, sala cocina, y baño anexo, tres (03) pozos sépticos, un (01) tanque de cebada. Construcción de una (01) cochinera de bloques de cemento con techo de zinc y siete (07) puestos; cercado interno y externo con el uso de estantillos de madera y alambre de púa. Banco transformador de Luz alta y baja. Un (01) tanque para depósito de agua potable. Construcción de cinco (05) potreros. Construcción de una (01) laguna artificial. Sembradíos de pasto de corte, sembradío de maíz, plátano y café. Árboles frutales tales como: cambur, naranjas, limones, guanábana, mango, zapote, ciento veinte (120) árboles de madera caoba y veinte (20) árboles de pardillo. Y sobre el lote de terreno “LA ROCA” (LOTE 2), una (01) casa construida de bloque y cemento con techo de zinc, de tres (03) habitaciones, cerca de alfajor, un (01) baño anexo. Sembradío de pasto de corte y sembradío de maíz, árboles frutales tales como: naranja, limones, mango, níspero y 350 árboles de madera caoba y doce (12) árboles de pardillo, alinderado de la siguiente manera: LOTE 1 (BRISA SANA): NORTE: Río Querecual; SUR: Cerro Baldío; ESTE: Parcela de Pedro Urrieta M; y OESTE: Con Parcela de Manuel Mejías. LOTE 2 (LA ROCA): NORTE: Río Querecual; SUR: Cerro Baldío; ESTE: Parcela de Pedro Urrieta M; y OESTE: Con Parcela de Simón Alcalá. Asimismo fueron consignados: Solicitud de copia de Acta de Matrimonio, Declaración de Únicos y Universales Herederos, Carta de Inscripción en el Registro de Predios otorgado por el Instituto Nacional de Tierras. Documento emanado de la Federación Campesina de Venezuela. Documento de Venta de Alexis Jose Liccien a Antonio Andreani Pieretti por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona. Documento de Venta de Juan Mata Segovia a Alexis Jose Liccien por ante la Notaria de Puerto la Cruz. Documento de Venta de Juana Bernarda Azocar a Juan de Mata Segovia Moncada por ante la Notaria de Puerto la Cruz y Planos del mencionado Terreno.-
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que por auto de fecha 12 de abril de 2018, se le dio entrada y admitió la presente solicitud, ordenando librar Cartel de Emplazamiento a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan ante el Tribunal en el lapso indicado por la Ley; Seguidamente, en fecha 11 de mayo de 2018, el Tribunal se traslado y constituyo en el Fundo denominado “BRISA SANA” (LOTE 1 ) “LA ROCA” (LOTE 2), ubicado en el sector María Josefa, Calle Cotoperí, Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, donde se llevo a cabo INSPECCION JUDICIAL fijada el 07 de mayo de 2018, a los fines de dejar constancia de los particulares identificados en el escrito de solicitud, la cual corre inserta a los folios 53 y 54 del presente expediente; consta en la presente solicitud que en fecha 18 de mayo de 2018, fue consignado original del cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “EL TIEMPO”. Posteriormente en fecha 21 de mayo de 2018, las DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ciudadanos EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.637, domiciliado Calle Bolívar cruce con San Juan, casa Nº 7-77, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y JOSE GREGORIO PERICANA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 14.320.396, domiciliado en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; En consecuencia este Tribunal, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle Justo Titulo Supletorio a la ciudadana ANA REBECA LEAL DE ANDREANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.528.026, productora agropecuaria, domiciliado en el Sector María Josefa, Calle Cotoperí Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno denominado “BRISA SANA” (LOTE 1 ) “LA ROCA” (LOTE 2), ubicado en el sector María Josefa, Calle Cotoperí, Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: LOTE 1 (BRISAS SANA): NORTE: Río Querecual; SUR: Cerro Baldío; ESTE: Parcela de Pedro Urrieta M; y OESTE: Con Parcela de Manuel Mejías. LOTE 2 (LA ROCA): NORTE: Río Querecual; SUR: Cerro Baldío; ESTE: Parcela de Pedro Urrieta M; y OESTE: Con Parcela de Simón Alcalá, constante de una superficie VEINTITRES HECTAREAS (23 HAS), Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: la construcción de una (01) casa de bloque y cemento con techo de zinc, de tres (03) habitaciones, sala cocina, y baño anexo, tres (03) pozos sépticos, un (01) tanque de cebada. Construcción de una (01) cochinera de bloques de cemento con techo de zinc y siete (07) puestos; cercado interno y externo con el uso de estantillos de madera y alambre de púa. Banco transformador de Luz alta y baja. Un (01) tanque para depósito de agua potable. Construcción de cinco (05) potreros. Construcción de una (01) laguna artificial. Sembradíos de pasto de corte, sembradío de maíz, plátano y café. Árboles frutales tales como: cambur, naranjas, limones, guanábana, mango, zapote, ciento veinte (120) árboles de madera caoba y veinte (20) árboles de pardillo. Y sobre el lote de terreno “LA ROCA” (LOTE 2), una (01) casa construida de bloque y cemento con techo de zinc, de tres (03) habitaciones, cerca de alfajor, un (01) baño anexo. Sembradío de pasto de corte y sembradío de maíz, árboles frutales tales como: naranja, limones, mango, níspero y 350 árboles de madera caoba y doce (12) árboles de pardillo, las cuales tienen un valor aproximado de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (900.000.000 Bs.). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … (omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de Propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante Resolución, durante la vigencia de la misma. “(Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
En ésta misma fecha, siendo las tres y cinco de la tarde (03:05 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abg. José Alberto Figuera Leyba