REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-A-2017-000013
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO D´GIACOMO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad No. V- 6.461.315, con domicilio en el predio “CASA VIEJA”, Sector Querecual I, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDUCIAL DE
LA PARTE SOLICITANTE: DOLORES MILAGRO URBANO ALFARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.397 y de este domicilio.-

PARTE QUERELLADA: AGROPECUARIA FINCA LAS MARAVILLAS DE ORIENTE C.A, persona Jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Junio del año 2016, anotado bajo el No. 57, Tomo 44-A RM3ROBAR, en la persona del ciudadano ELVIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad No.14.431.537.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS
QUERELLADOS ANGEL RIVAS y
YONNY JOSE RIVAS: MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ y OMAIRETH AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-13.166.296 y 17.971.253, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 271.709 y 132.147, respectivamente.-
MOTIVO: MEDIDA AUTOSATIFACTIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA.-

Se contrae la presente solicitud de MEDIDA AUTOSATIFACTIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO D´GIACOMO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad No. V- 6.461.315, asistido por la Abogada DOLORES MILAGRO URBANO ALFARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.397, en contra de la AGROPECUARIA FINCA LAS MARAVILLAS DE ORIENTE C.A, persona Jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Junio del año 2016, anotado bajo el No. 57, Tomo 44-A RM3ROBAR, en la persona del ciudadano ELVIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARIAS, títular de la Cédula de Identidad No.14.431.537, sobre un lote de terreno donde vienen desarrollando actividad agraria vegetal con siembra de berenjenas, maíz, cítricos de naranja y una actividad agrícola animal constituida con ganado de doble propósito con la cantidad de Doce (12) Vacas, Siete (7) becerros, Dos (2) Novillas y Un (1) Toro; así como actividad porcina con Dos (2) hembras adultas, un (1) cochino macho y siete (7) lechones. Dicha actividad la viene desarrollando desde hace treinta (30) años, en el Predio denominado Fundo “CASA VIEJA”, ubicado en el Sector Querecual I, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de parcelamiento I.A.N, actualmente ocupados por la Agropecuaria Finca Las Maravillas de Oriente, C.A.; SUR: Terrenos que son o fueron del parcelamiento I.A.N. actualmente ocupados por la Agropecuaria Finca Las Maravillas de Oriente, C.A.; ESTE: Vía Curataquiche-Querecual y vía de penetración asentamiento campesino; y OESTE: Río Querecual; conformado por CIENTO ONCE HECTÁREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CUADRADOS (111 HAS con 4446,50 Mtrs2), la cual fue debidamente admitida por este Juzgad Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de diciembre del año 2.017.-
Posteriormente en fecha 19 de Diciembre del año 2.017, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA, a favor de la actividad agraria directa que vienen realizando el ciudadano JOSE GREGORIO D´GIACOMO ESPAÑA, ordenando oficiar lo conducente al Comando de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral (REDI) Oriente, a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui y al Instituto Nacional de Tierras, asimismo se ordenó la notificación a la AGROPECUARIA FINCA LAS MARAVILLAS DE ORIENTE C.A., en la persona del ciudadano ELVIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARIAS.-
En fecha 20 de febrero del año 2.018, comparecieron los Abogados Manuel de Jesús Rodríguez Rodríguez y Omaireth Yasmila Aguilera Martínez, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Agropecuaria Finca La Maravilla de Oriente, C.A., y presentan diligencia mediante la cual consignan poder y se dan por notificados, constante de 01 folio útil y 01 anexo.-
Posteriormente en fecha 23 de febrero del año 2.018, se recibió escrito de oposición a la medida cautelar decretada, suscrito por los abogados Omaireth Yasmila Aguilera Martínez y Manuel de Jesús Rodríguez Rodríguez, actuando en su carácter de autos, constante de 05 folio útiles y 03 anexos.-.
En fecha 26 de febrero del año 2.018, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por la abogada Omaireth Aguilera Martínez, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil Agropecuaria Finca La Maravilla de Oriente, C.A., constante de 03 folio útiles y 04 anexos.-
Mediante auto de fecha 03 de abril del año 2.018, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Finca La Maravilla de Oriente C.A.- En esa misma fecha fueron librados los oficios No. 101-18 y 102-18 al COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
En fecha 05 de abril del año 2.018, el Alguacil Accidental de este Tribunal consigno oficios N° 101-18 y 102-18, ambos debidamente recibidos en la Coordinación General de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras.-
En fecha 09 de Abril del año 2.018, este Juzgado se trasladó y constituyó en las Fincas Casa Vieja y la Agropecuaria Finca La Maravilla de Oriente ambas ubicadas en el sector Querecual I, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la Inspección promovida en la presente causa.-
Posteriormente en fecha 23 de Abril del año 2.018, Se recibió Comunicación N° ORT-ANZ-CG-006-2018, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de consignar informe (Punto de Información) relacionado con la presente causa, constante de 01 folio útil y 01 anexo.-
El día 24 de abril del 2.018 compareció el ciudadano José Gregorio D'Giacomo España, asistido por la abogada Dolores M. Urbano, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 165.397, mediante la cual confiere Poder Apud Acta a la prenombrada abogada, previa certificación por ante la secretaría del tribunal, constante de 01 folio útil; igualmente presentó diligencia en la cual solicitó computo de los lapsos procesales de la presente causa.-
En fecha 25 de abril del año 2.018, este Juzgado realizo por Secretaría cómputo procesal solicitado por la parte actora.- En esa misma fecha la apoderada judicial de la parte querellada, desistió de las pruebas de informes.-
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a resolver lo relacionado a la oposición efectuada por la Sociedad Mercantil Agropecuaria Finca La Maravilla de Oriente C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y al respecto observa:
En su escrito de oposición a la medida decretada, los representantes judiciales de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Finca La Maravilla de Oriente C.A., señalaron:
“…Ciudadana juez el presente caso se encuentra sustentado en una prueba preconstituida como lo es la Inspección Extra-Litem, signada con la nomenclatura BP02-S-2017-00850 practicada en fecha 18 de octubre de 2017, por este Juzgado en la finca casa vieja objeto del presente litigio, la cual constituye una prueba preconstituida fuera del juicio evacuada anticipadamente.
(…) De manera pues, se desprende de las actas procesales que conforman el expediente, que la inspección Judicial no se demuestra por sí sola la posesión, la perturbación de la producción agraria, ni la desmejora, ruina o destrucción, así como tampoco se prueba amenaza de paralización de dicha actividad, requisito indispensable para que proceda la medida solicitada por el ciudadano José Gregorio D Giacomo identificado en autos quien señala ser pisatario de la finca Casa Vieja, ya que en su misma solicitud de medida declara que no posee adjudicación por parte del (Instituto Nacional de Tierras) INTI, es necesario hacer mención ciudadana juez que nuestro representado ostenta la adjudicación por parte del INTI, la cual consignamos en este acto para que surta sus efectos legales.-
(…) También vale destacar que de la lectura de la lectura de la inspección y del informe presentado por el experto existen contradicciones que dan pie a solicitar la impugnación que se realiza en el presente escrito, además de haberse violado el derecho a la defensa de nuestra representada por no haber participado la misma en dicha inspección y no haberse verificado la actividad agropecuaria que se desarrolla en la finca la maravilla de Oriente, la cual también es objeto de protección por parte del ordenamiento jurídico venezolano, más aun cuando es a nuestra representada que le asiste el derecho por ser la titular de la adjudicación de la tierra por parte del INTI.-
(…) Ahora bien ilustre juez, esta representación luego de examinar las consideraciones de hecho y de derecho presentadas en el escrito libelar aprecia que la parte solicitante solo se limito a señalar unas determinadas circunstancias de hecho, que si bien presuntamente sus alegatos, constituyen amenazas de ruina o destrucción a su producción, no aporto medios de pruebas que avalaran este requisito, ya que fundó su pretensión en una Inspección Judicial practicada en fecha 18 de octubre de 2017 de la cual no se dejo constancia en ninguno de sus particulares acerca de la existencia de algún daño y/o destrucción a la producción agrícola como alega en la solicitud razón por la cual la misma no debió ser tomada en consideración, ya que no aporto ningún elemento de convicción de la situación citada, como ya se señaló anteriormente…”.-

Por su parte, en su escrito libelar el solicitante de la medida cautelar señalo entre otras cosas lo siguiente:
“…Ahora bien, es el caso Ciudadana Juez y el motivo que nos dirijo ante usted a fin de solicitar una MEDIDA DE PRETECCIÓN A LA PRODUCCIÓIN AGRICOLA en el Fundo CASA VIEJA en contra de la AGROPECUARIA FINCA LA MARAVILLA DE ORIENTE, C.A., en la superficie previamente señalada por cuanto se encuentra en riesgo su producción agrícola y ganadera, ya que AGROPECUARIA FINCA LA MARAVILLA DE ORIENTE, C.A., quien ha venido realizando actos perturbatorios que entorpece la actividad que el ciudadano JOSE GREGORIO D´GIACOMO ESPAÑA, antes identificado viene realizando en el Fundo CASA VIEJA, como por ejemplo el levantamiento de una cerca perimetral, dividiendo las tierras que ocupo actualmente donde sombrea y pasta el ganado, alimentándose de las maracas y bejucos que allí nacen, creándole un ambiente hostil para los animales llegando a morir por la desnutrición causada por el deterioro del ecosistema, ya que el área donde quedo el ganado es una zona pantanosa e inmudable, donde es imposible la supervivencia de los animales…”.-

Así las cosas corre inserto a los folios 133 y 134, Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, identificado con el N° 32814917RAT0007275, expedido por Instituto Nacional de Tierras, y el cual quedara anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memorial Documental bajo el N° 40, folio 80 y 81, Tomo 4244 de fecha 04 de mayo del año 2.017, a favor del ente privado AGROPECUARIA FINCA LA MARAVILLA DE ORIENTE, C.A., sobre un lote de terreno denominado “LA MARAVILLA DE ORIENTE, C.A.”, ubicado en el sector Sabaneta, parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de Cien Hectáreas con Seis Mil Cuatrocientos Diez Metros Cuadrados (100 Ha con 6410 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Barcelona Querecual; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Carretera Barcelona Querecual y Terrenos baldíos; y OESTE: Río Querecual y terrenos ocupados por predio Sabaneta, siendo un documento publico el cual no fue tachado ni impugnado por el solicitante, es por lo que se le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, como demostrativo de la adjudicación del lote de terreno antes señalado a la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Maravilla de Oriente, C.A.- Así se declara.-
Igualmente corre inserta a los folios 141 al 143, Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, identificado con el N° 32814915RAT0001833, expedido por Instituto Nacional de Tierras, y el cual quedara anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memorial Documental bajo el N° 16, folio 31 al 33, Tomo 3364 de fecha 07 de enero del año 2.015, a favor del ente privado FINCA LA MARAVILLA, sobre un lote de terreno denominado “LA MARAVILLA”, ubicado en el sector Sabaneta, parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de Cien Hectáreas con Seis Mil Cuatrocientos Diez Metros Cuadrados (100 Ha con 2150 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Barcelona Querecual; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Carretera Barcelona Querecual y Terrenos baldíos; y OESTE: Río Querecual y terrenos ocupados por predio Sabaneta, siendo un documento publico el cual no fue tachado ni impugnado por el solicitante, es por lo que se le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, como demostrativo de la adjudicación del lote de terreno antes señalado a la Finca La Maravilla.- Así se declara.-
Asimismo corre inserto a los folios 172 al 185, Punto de Informe realizado por el ciudadano Cesar Augusto Acosta Gil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.221.040, actuando en su condición de Técnico Inspector de la Gerencia Técnica de la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui, en cual deja constancia de lo siguiente:
“…El Predio Agropecuaria Finca La Maravilla de Oriente, C.A., se encuentra ubicado en el Sector Sabaneta, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui.
La superficie que arroja la poligonal del predio es de 100 Hectáreas con 6.410 Metros Cuadrados, y que se ajustan en físico a lo que actualmente ocupa el predio.-
Durante la inspección en el predio Agropecuaria Finca La Maravilla de Oriente, C.A., se pudo verificar que dentro del predio se están ejecutando actividades pecuarias (explotación de ganadería Bovina, ganadería de leche) para lo cual cuenta con infraestructura maquinarias y equipos de apoyo a la producción tales como: cinco (5) potreros establecidos con pasto de corte de la especie cuba-22 y tres (3) potreros para manejo de pastoreo directo con pasto de la especie estrella africana.
Cuenta además, con una laguna artificial de régimen hídrico permanente la cual es utilizada para consumo animal. El resto de las infraestructuras está conformada por una (1) vivienda para el personal obrero, una (1) vivienda principal, un (1) galpón deposito, un (1) silo tipo bunker, dos (2) corrales tipo vaquera con comedores y bebederos incorporados, una caballeriza para 12 puestos una (1) sala de ordeño mecánico de 8 puestos, una (1) quesera, un (1) tanque de refrigeración con capacidad de 1500 litros de leche, un (1) pozo perforado, cuatro (4) bombas de agua, un (1) sistema de riego por aspersión.
Entre las maquinarias y equipos observados se mencionan: Dos (2) tractores agrícolas operativos, dos (2) rastras, una (1) repicadota de pastos, un (1) vagón forrajero, una (1) repicadota de pasto estacionaria y (1) zorra.
Estos elementos de apoyo a las actividades de producción ganadera son utilizados para sostener un rebaño de 95 bovinos conformados por: 25 vacas de ordeño, 13 vacas orras, 09becerros maternos, 10 becerras maternas, 03 toros, 04 novillas, 06 becerras destetadas, 05 becerros destetados, 12 mautas, 08 mautas, 30 ovinos y 8 gansos.
La producción de leche es de 230 litros por día la cual es utilizada para la elaboración de queso y mantequilla blanca.
El Predio Casa Vieja ocupado por el ciudadano José Gregorio D´Giacomo, se encuentra ubicado en el Sector Querecual, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui.
El ocupante del predio Casa Vieja, el ciudadano José Gregorio D´Giacomo, tiene una solicitud de regulación ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui con fecha 14 de Marzo del 2017 con ld expediente 1030007666 y ld solicitud 1030000766 respectivamente.
El día 12 de Abril en compañía del ocupante del predio se realizo el levantamiento de la poligonal del predio que actualmente ocupa dando como resultado una superficie de 61 hectáreas con 7.541 metros cuadrados.
El ciudadano José Gregorio D´Giacomo, manifestó que tiene mas de 20 años ocupando dicho predio, tiempo en el cual se ha dedicado a realizar actividades del tipo agrícola y pecuario como son la siembra de frutales, hortalizas y cría de ganadería bovina de doble propósito y la cría de porcinos de forma extensiva, para lo cual cuenta con un corral de madera, una laguna de régimen hídrico intermitente, y tres potreros, una vivienda, una cochinera un galpón avícola.
Es de hacer notar que los potreros que el manifiesta tener presentan muestras de escaso mantenimiento y que no se observa la presencia de ninguna especie de pastos.
Al momento de la inspección se pudo contabilizar en rebaño de ganado bovino conformado por: doce (12) vacas de ordeño, un (1) toro, doce (12) becerros maternos, un (1) becerro destetado, además de un plantel porcino conformado por un (1) verraco padre, una (01) madre y diez (10) lechones.
También se pudo evidenciar la existencia de 01 hectárea establecida con plantas de naranjas en etapa de producción…”.-

Así las cosas, tal y como quedo establecido al momento de decretar la medida Autosatisfactiva de Protección a la Actividad Agraria la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 304, 305, 306 y 307, e igualmente en el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y seguridad agroalimentaria de las presentes y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1° de la referida ley procesal especial adjetiva.
Así pues, se señalo que el procedimiento cautelar agrario, a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, agregando que estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.-
Antes de entrar a dilucidar los argumentos con los cuales la representación judicial de la parte querellada, Sociedad Mercantil Agropecuaria Finca La Maravilla de Oriente, C.A., se opuso a la medida decretada en la presente causa por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 2.017, quien aquí decide considera necesario analizar a fondo los supuestos de hechos así como las presuntas perturbaciones alegadas por el ciudadano José Gregorio D´Giacomo, en su escrito libelar, y al respecto observamos que el mismo afirma lo siguiente: “…el motivo que nos dirijo ante usted a fin de solicitar una MEDIDA DE PRETECCIÓN A LA PRODUCCIÓIN AGRICOLA en el Fundo CASA VIEJA en contra de la AGROPECUARIA FINCA LA MARAVILLA DE ORIENTE, C.A., en la superficie previamente señalada por cuanto se encuentra en riesgo su producción agrícola y ganadera, ya que AGROPECUARIA FINCA LA MARAVILLA DE ORIENTE, C.A., quien ha venido realizando actos perturbatorios que entorpece la actividad que el ciudadano JOSE GREGORIO D´GIACOMO ESPAÑA, antes identificado viene realizando en el Fundo CASA VIEJA, como por ejemplo el levantamiento de una cerca perimetral, dividiendo las tierras que ocupo actualmente donde sombrea y pasta el ganado, alimentándose de las maracas y bejucos que allí nacen, creándole un ambiente hostil para los animales llegando a morir por la desnutrición causada por el deterioro del ecosistema, ya que el área donde quedo el ganado es una zona pantanosa e inmudable, donde es imposible la supervivencia de los animales…”.-
Así las cosas, quedo demostrado a través de la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 09 de abril del año 2.018, conjuntamente con el Punto de Informe realizado por el ciudadano Cesar Augusto Acosta Gil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.221.040, actuando en su condición de Técnico Inspector de la Gerencia Técnica de la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui, que la cerca perimetral levantada por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FINCA LA MARAVILLA DE ORIENTE, C.A.,en el lindero Sur, se encuentra físicamente ajustada a la poligonal generada en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, identificado con el N° 32814917RAT0007275, expedido por Instituto Nacional de Tierras, el cual quedara anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memorial Documental bajo el N° 40, folio 80 y 81, Tomo 4244 de fecha 04 de mayo del año 2.017, por lo que a criterio de esta sentenciadora, dicho acto (levantamiento de la cerca perimetral) constituye el ejercicio pleno de los derechos otorgados por el Instituto Nacional de Tierras a la empresa Querellada sobre el lote de terreno adjudicado, generando como consecuencia el forzoso levantamiento de la medida cautelar decretada.- Así se declara
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la oposición a la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre del año 2.017, realizada por los ciudadanos MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ y OMAIRETH AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-13.166.296 y 17.971.253, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 271.709 y 132.147, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FINCA LAS MARAVILLAS DE ORIENTE C.A, persona Jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Junio del año 2016, anotado bajo el No. 57, Tomo 44-A RM3ROBAR, en la persona del ciudadano ELVIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad No.14.431.537, en consecuencia, se suspende dicha medida cautelar ordenándose oficiar lo conducente a las autoridades correspondientes.- Así se decide
Se condena en costas a la parte solicitante, ciudadano JOSE GREGORIO D´GIACOMO ESPAÑA, plenamente identificado, por haber resultados totalmente vencido de la presente incidencia de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero El Secretario.,
Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
En esta misma fecha anterior siendo las tres y quince minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.
El Secretario.,