REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000519
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MILA DE LA ROCA LOPEZ y MAIRYN CAROLINA ZERPA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.306.581 y V-14.911.012, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ROSSANA CARREÑO DE STEFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.185
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión, a la demanda de a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MILA DE LA ROCA y MAIRYN CAROLINA ZERPA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.306.581 y V-14.911.012, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ROSSANA CARREÑO DE STEFANO, inscrito en el ipsa bajo el N° 39.340.321, donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Gabriel Marin. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de las partes demandantes, ciudadanos CARLOS ALBERTO MILA DE LA ROCA y MAIRYN CAROLINA ZERPA DELGADO, ampliamente identificados, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de demanda de la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MILA DE LA ROCA y MAIRYN CAROLINA ZERPA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.306.581 y V-14.911.012, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ROSSANA CARREÑO DE STEFANO, inscrito en el ipsa bajo el N° 39.340.321, en donde se encuentra involucrado la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio
Abog. NERMAR NARVAEZ AQUINO
La Secretaria
Abog. Rossmary López
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Rossmary López
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