REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000085
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.490.893.

DEMANDADOS: MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA Y ANTONIE MOUZABER JUBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-8.341.390 y V-13.766.078

ABOGADO ASISTENTE: JOHNNY NAVARRO inscrito en el IPSA bajo el numero 94.689.

MOTIVO: DESALOJO DE UN LOCAL COMERCIAL

Vista la solicitud de DESALOJO DE UN LOCAL COMERCIAL, y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.490.893, asistida en este acto por el abogado JOHNNY NAVARRO inscrito en el IPSA bajo el numero 94.689, en contra del ciudadano MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA Y ANTONIE MOUZABER JUBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-8.341.390 y V-13.766.078, en donde se encuentran involucrada la joven adulta MILENA ESTEFANIA VILLALOBOS RONDON, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 05/05/2000, este Tribunal Observa:

Que en la presente solicitud no hay Niños, Niñas y Adolescentes, involucrados, por tal motivo considera quien aquí suscribe que dicha solicitud debe ser conocida por los Tribunales Civiles, quienes son los competentes para conocer de la presente demanda, tomando en consideración, que en el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes antes indicado, esta referido a la competencia del los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta jurisdicción especial, concediéndose esta función en lo atinente a la materia cuando se encuentren involucrados directamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es decir sean demandantes o demandados dentro del procedimiento; que no es el caso que nos ocupa como se señalo anteriormente pues este procedimiento versa sobre los derechos e intereses de personas mayores de edad; por lo que dicho procedimiento corresponde al respectivo Juez Civil quien es el competente para conocer de ello, así se declara.

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente DEMANDA por DESALOJO DE UN LOCAL COMERCIAL, y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.490.893, asistida en este acto por el abogado JOHNNY NAVARRO inscrita en el IPSA bajo el numero 94.689, en contra del ciudadano MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA Y ANTONIE MOUZABER JUBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-8.341.390 y V-13.766.078, en donde se encuentran involucrada la joven adulta MILENA ESTEFANIA VILLALOBOS RONDON, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 05/05/2000, es el caso que analizadas las actas procesales del expediente se observa que no hay Niños, Niñas y Adolescentes involucrados; como consecuencia de la presente solicitud y DECLARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA SON LOS TRIBUNALES CIVILES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE BARCELONA. Y ASI SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de mayo del año 2018.-
LA JUEZA PROVISORIA.-
DRA. NERMAR NARVAEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ
NN/Stephanie.-