REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2011-001056
RESOLUCION: Sentencia Interlocutoria.

SOLICITANTES: GREICIS MARGARITA GARCIA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.432.658.

JOVEN: DAYMAR COROMOTO ABACHE GARCIA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.432.658, de diecinueve (19) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES).

Por recibido las diligencias presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha de 13 de Abril y 07 de Mayo del 2018 suscrita por la ciudadana GREISIS MARGARITA GARCIA LOPEZ, plenamente identificada, actuando en representación de su hija DAYMAR COROMOTO ABACHE GARCIA, asistida por las Defensora Pública Segunda y Quinta De Protección Del Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del Niño, Acuerda hacer entrega de la totalidad del dinero a la joven DAYMAR COROMOTO ABACHE GARCIA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.548.356, de la cuenta de ahorros signada con el Nro.0175-0088-15-0060705827, llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, a nombre de la ciudadana GREISI MARGARITA GARCIA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.432.658, en representación de su hija la joven adulta DAYMAR COROMOTO ABACHE GARCIA anteriormente identificada, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 18/10/2016, tal como se puede evidenciar de la copia fotostática del acta de nacimiento, cursante al folio diez (10) del presente expediente, igualmente sírvase cancelar la referida cuenta.-
Asimismo se acuerda PRIMERO: oficiar a Departamento de Tesorería o Administración del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a los fines de indicar el nuevo numero de cuenta de ahorro del Banco De Venezuela signado con el numero 01020662620100006018 de la joven adulta DAYMAR COROMOTO ABACHE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.548.356 a los fines de que lo sucesivo sean depositadas directamente las pensiones de sobreviviente dejadas por su fallecido padre el ciudadano CESAR JOSE ABACHE RODRIGUEZ SEGUNDO: a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de mayo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ
NN/ROMINA M.-