REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001480


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES : ERNESTO LUIS ZABALA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.069.18 y MILDRED DEL VALLE TRUJILLO MARTINEZ, Titular de la CIN° 22.864.731, respectivamente.-
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 27-11-2017

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano ERNESTO LUIS ZABALA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.069.18, de este domicilio, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tiene discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, asistido por la Fiscal Décimo Primera de Protección del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MILDRED DEL VALLE TRUJILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la de la CIN° 22.864.731, domiciliada en: Vía Alterna, Sector Santo Domingo, Calle Principal, Casa N° 05, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Gabriel Marin. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano ERNESTO LUIS ZABALA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.069.18, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano ERNESTO LUIS ZABALA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.069.18, de este domicilio, a favor de su hija, la niña: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tiene discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, abogada MARANLLELY RAMIREZ, en contra de la ciudadana MILDRED DEL VALLE TRUJILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la de la CIN° 22.864.731, domiciliada en: Vía Alterna, Sector Santo Domingo, Calle Principal, Casa N° 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO





LA SECRETARIA


Abog. ROSSMARY LOPEZ