REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000591

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 –A del Código Civil.
SOLICITANTES: DARLING GINEL DIRINOT ACOSTA y NOHELIS MARIA CUMACHE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.064.813y V-15.051.209, respectivamente , de este domicilio.-
ABOGADO ASISITENTE: MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrito en el ipsa bajo el N° 109.101
ADOLESCENTE Y NIÑA: ISAAC DAVID DIRINOT CUMACHE, de Catorce (14) años de edad, nacido en fecha 08/08/2013, y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.
Fecha de entrada: 07/05/2018

Vista la solicitud de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185-A del código civil, presentado por los ciudadanos: DARLING GINEL DIRINOT ACOSTA y NOHELIS MARIA CUMACHE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.064.813y V-15.051.209, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrito en el ipsa bajo el N° 109.101, donde se encuentran involucradas sus hijos, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrito en el ipsa bajo el N° 109.101, y la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio público Abog. LORYANA DECENA, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los ciudadanos DARLING GINEL DIRINOT ACOSTA y NOHELIS MARIA CUMACHE MENDOZA, plenamente identificados plenamente, antes identificados, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo solicitamos la disolución de nuestro vinculo conyugal y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud así como los acuerdos relativos a las Instituciones familiares a favor de nuestros hijos, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 185- A del Código Civil”. En cuanto a la partición de los bienes de la comunidad conyugal serán liquidados por procedimiento aparte.. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho.”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: DARLING GINEL DIRINOT ACOSTA y NOHELIS MARIA CUMACHE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.064.813 y V-15.051.209, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrito en el ipsa bajo el N° 109.101, donde se encuentran involucradas sus hijos el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 17/03/2001, por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual, Parroquia Sabana de Uchire del Estado Anzoátegui, Acta N° 202. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, manifiestan los mismos que se harán por procedimiento separado. Y así se decide
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los, Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2018.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.


LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ

NNA/RL