REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001492
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Motivo: AUTORIZACION DE PERMISO DE VIAJE AL EXTERIOR
SOLICITANTE: ANIVEIDYS GERMANIA VIDAL FRANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 16.852.574.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ISABEL POLANCO CUPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.689.932, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.990.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de AUTORIZACION DE PERMISO DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada MARIA ISABEL POLANCO CUPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.689.932, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.990, Apoderada Judicial de la ciudadana: ANIVEIDYS GERMANIA VIDAL FRANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 16.852.574, en contra del ciudadano FRANK REINALDO RENGEL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.283.590, domiciliado en: calle San Carlos, casa Nº 23-40, sector Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 16/05/2018, se recibió diligencia suscrita por la Abogada MARIA POLANCO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 137.990, actuando como apoderada judicial en dicha causa, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. ROSSMARY LOPEZ.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.


Abg. ROSSMARY LOPEZ.

NN/Stephanie.-