REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BH0C-X-2018-000027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR, DE EMBARGO Y SECUESTRO
ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: YOLY ISABEL BENITEZ DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.299.600
ABOGADOS ASITENTES NELLYS URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.090.
DEMANDADO: EFRAIN JOSE ALCALA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.474.029,

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 04/04/2018

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha de hoy 2 de Mayo de 2018 suscrito por la ciudadana YOLY ISABEL BENITEZ, asistida por la abogada NELLYS URBANO, IPSA No. 69090, y el contenido del mismo, cursante al folio ciento cuarenta ochenta y uno (181) al doscientos tres (203) del cuaderno principal del presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana YOLY ISABEL BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.299.600, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NELLYS URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.090, en contra del ciudadano EFRAIN JOSE ALCALA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.474.029, domiciliado en la Carrera 4 cruce con la Avenida Rodrigo de Triana Edificio Vista Mansa, piso 6, apartamentos 6-C, Lechería Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nro. BP02-V-2018-000263; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido en el Conjunto Residencial denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA GUADALUPE”, ubicado en la avenida río de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, signado con el numero 13, constante de dos plantas y tiene una superficie de aproximada de ciento un metro (101 MTS) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con franja de terreno adyacente al lindero norte de la parcela en siete metros; SUR: En siete metros (7mts) con la villa 14; ESTE: Con acera perimetral de circulación peatonal y área verde en seis metros (6mts) y OESTE: Con patio posterior en seis metros adyacente a la avenida río: consistente de las siguientes dependencias: de tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baños, cocina, sala un maletero y dos puesto de estacionamiento. Según documento protocolizado por ante el Registro Publico de Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de julio de 2005, quedando anotado bajo el numero 36 folios 242 al 246 protocolo Primero, Tomo Quinto Tercer Trimestre, año 2005, SEGUNDO: Unas bienhechurias consistentes en la construcción en proyecto de un galpón con oficinas, constantes de una (01) planta baja y tres (03) pisos, toda en obra gris, construidas sobre una parcela de terreno Municipal ubicada en la Avenida Venezuela signada con el numero 128-A del sector pueblo nuevo de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: casa que es o fue de Magdalena Gómez; SUR: casa que es o fue de Carmen Luisa Sánchez; ESTE: Avenida Venezuela; OESTE: CASA DE Magdalena González y Maquino Rodríguez, signada con el Código Catastral numero 03-05-03-51, según documento Notariado en la Notaria Primera de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui de fecha 13 de noviembre del 2007 quedando anotado bajo el numero 56 tomo 219 del libro de autenticaciones llevados por esa notaria, TERCERO: sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad habitacional unifamiliar sobre ella construida, distinguida con la letra y numero M-817, ubicada en la calle 2 Sur, de la Manzana Sur, que conforman el Condominio Monagas del Conjunto Residencial Ciudad Real, ubicado al margen de la autopista José Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona-El Tigre, de la Ciudad de Barcelona en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El área total de la parcela sobre el cual esta construida la casa es de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS (69,92mts). La vivienda consta de un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados (62 Mts2), conformada por dos (02) plantas y treinta y un metros cuadrados (31mts2) cada uno; dicha vivienda cuenta con tres metros con diez centímetros (3.10 mts) de frente por diez metros (10mts) de fondo, con las siguientes dependencias: planta baja, sala, comedor, cocina, área d estudio escalera de acceso al segundo piso y patio trasero sin techo y la planta alta: dos habitaciones y un baño dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle2, en 3.20 mts. SUR. Avenida Principal del conjunto residencial, en 3.20 mts. ESTE: Parcela M-818, en 21,85 mts y OESTE: Parcela 816 en 21,85 mts. Documento registrado bajo el numero 2014-1740. Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.248.2.3.1.20436 por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 29/08/2014.CUARTO: sobre una parcela de terreno y la unidad habitacional unifamiliar sobre ella construida, distinguidas con la letra y numero M-856, Ubicado en la isla central sur calle 2 sur , que conforma el condominio Monagas del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD REAL, ubicado al margen de la autopista José Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona- El Tigre, de la ciudad Barcelona, en jurisdicción el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El área de la parcela sobre la cual se encuentra construida la vivienda tiene un área aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (69,76 M2) y la vivienda cuenta un área de construcción SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 M2), conformada por dos (2) platas de TREINTA Y UN METROS CUARADOS (31 M2) cada una. Dicha vivienda cuenta con TRES METROS CON DIEZ CENTIMENTROS (3,10 mts) de frente por DIEZ METROS (10mts) de fondo, con la siguientes dependencias: Planta baja: Sala, comedor, cocina, área estudio, escalera de acceso al segundo piso; y un patio trasero sin techo. Planta alta: dos (02) habitaciones y un baño. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela M-899, en 3,20 mts; SUR: Calle 2, en 3,20 mts; ESTE: Parcela M-857, en 21,80 mts; y OESTE: Parcela M-855, EN 21,80 MTS. Documento Registrado bajo el numero 2014-1748, Asiento registral DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL n 248.2.3.1. y correspondientes al libro de folio Real del año 2014, en el de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 29/08/2014. QUINTO: sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad habitacional unifamiliar sobre ella construida, distinguida con la letra y numero M-944, ubicada en la calle 2 Sur, que conforman el Condominio Monagas del Conjunto Residencial Ciudad Real, ubicado al margen de la autopista José Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona-El Tigre, de la Ciudad de Barcelona en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui El área sobre la cual esta construida la vivienda es de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (69,76 M2) y la vivienda cuenta con un área de construcción SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 M2) , conformada por dos (2) platas de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (31 M2) cada una. Dicha vivienda cuenta con TRES METROS CON DIEZ CENTIMENTROS (3,10 mts) de frente por DIEZ METROS (10mts) de fondo, con la siguientes dependencias: Planta baja: Sala, comedor, cocina, área estudio, escalera de acceso al segundo piso; y un patio trasero sin techo. Planta alta: dos (02) habitaciones y un baño. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela M-945, wn 21,80 mts y OESTE: Parcela M-943 en 21,80 mts. Según documento bajo el numero 2014-1747. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N. 248.2.3.1.20443 correspondiente al libro de folio real al 2014, en el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 29/08/2014, SEXTO: sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad habitacional unifamiliar sobre ella construida, distinguida con la letra y numero M-933, ubicada en la calle 2 Sur, que conforman el Condominio Monagas del Conjunto Residencial Ciudad Real, ubicado al margen de la autopista José Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona-El Tigre, de la Ciudad de Barcelona en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El área sobre la cual esta construida la vivienda es de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (69,76 M2) y la vivienda cuenta con un área de construcción SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 M2) , conformada por dos (2) platas de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (31 M2) cada una. Dicha vivienda cuenta con TRES METROS CON DIEZ CENTIMENTROS (3,10 mts) de frente por DIEZ METROS (10mts) de fondo, con la siguientes dependencias: Planta baja: Sala, comedor, cocina, área estudio, escalera de acceso al segundo piso; y un patio trasero sin techo. Planta alta: dos (02) habitaciones y un baño, Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Parcela A-741, Condominio Anzoátegui; en 3,20mts; SUR: Calle 2 norte en 3.20 mts; ESTE: Parcela M-934, en 21,80 mts y OESTE: Parcela M-932 en 21,80 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N. 248.2.3.1.20445 correspondiente al libro de folio real al 2014, en el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 29/08/2014. SEPTIMO: sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad habitacional unifamiliar sobre ella construida, distinguida con la letra y numero M-934, ubicada en la calle 2 Sur, que conforman el Condominio Monagas del Conjunto Residencial Ciudad Real, ubicado al margen de la autopista José Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona-El Tigre, de la Ciudad de Barcelona en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui el área sobre la cual esta construida la vivienda es de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (69,76 M2) y la vivienda cuenta con un área de construcción SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 M2) , conformada por dos (2) platas de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (31 M2) cada una. Dicha vivienda cuenta con TRES METROS CON DIEZ CENTIMENTROS (3,10 mts) de frente por DIEZ METROS (10mts) de fondo, con la siguientes dependencias: Planta baja: Sala, comedor, cocina, área estudio, escalera de acceso al segundo piso; y un patio trasero sin techo. Planta alta: dos (02) habitaciones y un baño. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Parcela A-752, Condominio Anzoátegui; en 3,20mts; SUR: Calle 2 norte en 3.20 mts; ESTE: Parcela M-945, en 21,80 mts y OESTE: Parcela M-943 en 21,80. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N. 248.2.3.1.20443 correspondiente al libro de folio real al 2014, en el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 29/08/2014, OCTAVO: sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con la letra y numero Z-1-3, destinado a vivienda principal, ubicado en la zona Sur-Oeste del primer piso del edificio Zeus, del Conjunto Residencial Athenas, situado en la avenida La Costanera, a la margen derecha del río Neveri, de la ciudad de Barcelona en Jurisdicción del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. El apartamento tiene un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82mts2) y se encuentra conformado: por un área para sala, comedor, dos habitaciones, un estar intimo, dos baños, cocina y lavandero y un area de Studio ubicado en el pasillo que conduce a la habitaciones y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada interna del edificio, escalera y área de circulación. SUR: Con facha da sur del edificio, ESTE: Con apartamento Z-1-2 y OESTE: Con fachada oeste a el edificio. Le corresponde un (1) puesto d estacionamiento Doble distinguido con el numero, 006) Inmueble registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, bajo el Nro. 2013.62, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.15344 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013. Así mismo, visto el escrito presentado en fecha 04/07/2017, en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO: PRIMERO: El Vehículo: MARCA: MACK; CLASE CAMION, TIPO: VOLTEO, AÑO: 1976, COLOR: AMARILLO, PLACA: A23AK4L, SERIAL DE CARROCERIA: R611SXV17652, SERIAL DEL MOTOR: EM6237108724, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 140100345933, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 25 de Abril de 2014, bajo el N° de Autorización 024V6K044910.-SEGUNDO: El Vehículo: MARCA: MACK; CLASE CAMION, TIPO: VOLTEO, AÑO: 1977, COLOR: AMARILLO, PLACA: A07CW6V, SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV19455, SERIAL DEL MOTOR: T6759X44030, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 140100345933, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 03 de octubre del 2014, bajo el N° de Autorización 404v6k041074 TERCERO: El Vehículo: MARCA: MACK; CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, AÑO: 1978, COLOR: AMARILLO, PLACA: A02AD3L, SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV27467, SERIAL DEL MOTOR: BRB5323, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 25 de Abril de 2014, bajo el N° de Autorización 024V6K044908.- CUARTO: El Vehículo: MARCA: MACK; CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, AÑO: 1979, COLOR: AMARILLO, PLACA: A23AN4L, SERIAL DE CARROCERIA: 609SXV29579, SERIAL DEL MOTOR: T6754K5249, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo 02420K04403Z, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 28 de Abril de 2014, bajo el N° de Autorización 02420K04403Z, QUINTO: El Vehículo: MARCA: MACK; CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, PLACA: A23AN3L, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV31695, SERIAL DEL MOTOR: ENG350950041V, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 140100350178, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 28 de Abril de 2014, bajo el N° de Autorización 02436K044005. SEXTO: El Vehículo: MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, AÑO: 1995, COLOR: BLANCO, PLACA: A50BE8P, SERIAL DE CARROCERIA: C3C3MSV327963, SERIAL DEL MOTOR: T676807931, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 105102078957, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 28 de Agosto de 2013, bajo el N° de Autorización 024V3G030582 SEPTIMO: El Vehículo: MARCA: IVECO; CLASE: CAMION, TIPO: GRUA DE PLATAFORMA, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, PLACA: 38XFAA, SERIAL DE CARROCERIA: ZCFC608SZVV109145, SERIAL DEL MOTOR: 81404737112244785, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 140100455823, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 09 de Junio de 2014, bajo el Nº de Autorización 0048CV044300. OCTAVO: El Vehículo: MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMION, TIPO: PLATF/BARANDA, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, PLACA: A53CI8G, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34R34V321459, SERIAL DEL MOTOR: 34V321459, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 32430614, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 09 de Mayo de 2014, bajo el Nº de Autorización 0044ZG0429X6 NOVENO: El Vehículo: MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACA: A87AP4H, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEK14T66V331037, SERIAL DEL MOTOR: 66V331037, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 32430517, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 09 de Mayo de 2014, bajo el Nº de Autorización 0044ZG042023 DECIMO: El Vehículo: MARCA: TOYOTA; CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, PLACA: AF866KK, SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11UJ9079016141, SERIAL DEL MOTOR: 3RZ3448998, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 160103438888, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 16 de noviembre de 2016, bajo el Nº de Autorización 014JFY066362 DECIMO PRIMERO: El Vehículo: MARCA: TOYOTA; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2016, COLOR: MARRON, PLACA: AB558HJ, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DEL MOTOR: 1GRB333880, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 160102986931, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de Julio de 2016, bajo el Nº de Autorización 0241TY066247. Los anteriores Bienes inmuebles y muebles corresponden a la Comunidad Conyugal. Igualmente, se insta a las partes en el presente procedimiento, ciudadana YOLY ISABEL BENITEZ DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.299.600, y ciudadano EFRAIN JOSE ALCALA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.474.029, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., que puedan verse afectados en la presente causa. Asimismo, PRIMERO: En cuanto a la Medida Innominada este Tribunal, no se pronuncia al respecto por cuanto corresponde a una decisión de fondo. SEGUNDO: En cuanto a los oficios dirigidos a los bancos este Tribunal, le aclara a las partes que los mismos corresponden a la fase de Sustanciación en la etapa de pruebas y TERCERO: En cuanto a las NULIDADES DE VENTAS solicitadas este Tribunal, aclara a las partes que las mismas deben. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2018, años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA


Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


Abg. ROSSMARY LOPEZ


NN/ROMINA M.-