REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2016-002665
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL (ADMINISTRACION DE BIENES)
Solicitantes: ALICIA DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.909.773,
Abogado asistente: CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.835.
Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Entrada: 20/10/2016
Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (ADMINISTRACION DE BIENES), presentada por la ciudadana ALICIA DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.909.773, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.835, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano FERNANDO RAMON HERNANDEZ MENDEZ (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad V-4.495.441, ocurrido en fecha 05/08/2015. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOSE LUIS GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.835 y la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana ALICIA DEL VALLE ROMERO, quien en representación de su hijo, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de la cantidad de DOCE MILLONES BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N°1750616180062245860, a los fines de cubrir gastos médicos, alimentación, vestido y calzado de mi hijo, no consigno presupuesto ya que en los actuales momentos los comercios no emiten estos, ya que los precios varían cada día. Igualmente para cubrir los gastos de consulta de neurología y un electroencefalograma que siempre hay realizarlo cada cinco meses cuando acude a consulta neurológica; asimismo tengo los gastos de colegios que consigno original de facturas, en este acto en el cual se observa los gastos que ya cancele en el colegio; y así, a los fines de garantizar a mi hijo el derecho a la alimentación, salud, educación y vestido; Es todo Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “…Vista la solicitud formulada por la Ciudadana ALICIA DEL VALLE ROMERO, en su carácter de representante legal de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosa para el niño de autos; Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana ALICIA DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.909.773, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.835, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y la opinión favorable de la fiscal décimo Quinta del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (ADMINISTRACION DE BIENES), presentada por la ciudadana ALICIA DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.909.773, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.835, a favor de su hijo el niño JESUS RAMON HERNANDEZ ROMERO, actualmente de cinco (05) años de edad, SEGUNDO: Autoriza a la ciudadana ALICIA DEL VALLE ROMERO, ampliamente identificada para que en nombre y representación de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), retire la cantidad de DOCE MILLONES de BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario del pueblo signada con el N°1750616180062245860, a favor de su hijo, a los fines de cubrir gastos médicos, alimentación, vestido y calzado. Igualmente para cubrir los gastos de consulta de neurológica y un electroencefalograma el cual se le realiza cada cinco meses. TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208 de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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