REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000086

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE YAMILET MILAGROS MARCANO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.878.112, de este domicilio, asistida por la abogada, CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado N° 84.631.
PARTE DEMANDADO ORANGEL ALEXANDER ECHARRY MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.920.015.
ABOGADO ASISTENTE HERMINIA DEL VALLE RIVERO CORTEZ, IPSA N° 132.526.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 07-02-2018.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YAMILET MILAGROS MARCANO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.878.112, de este domicilio, asistida por la abogada, CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado N° 84.631, actuando en representación de mi menor hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano ORANGEL ALEXANDER ECHARRY MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.920.015.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido, esta Jueza les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: En CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6..000,000.oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Venezuela, a nombre de la madre YAMILET MILAGROS MARCANO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.878.112, el padre se compromete a entregar un mercado a la madre de su hijo referido a (Pañales, leche maternizada).- En lo que respecta al mes de Diciembre en cuanto a los gastos de Calzado y ropa, serán sufragado por ambos padres en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios ocasionados por gastos de recreación, de medicinas, cultura, gastos médicos.- El presente convenio regirá a partir de la presente fecha. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre, ciudadano ORANGEL ALEXANDER ECHARRY MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.920.015, podrá compartir con su hijo, un fin de semana cada 15 días.- El cumpleaños y día de la madre con su madre; el día del padre y su cumpleaños con el padre. El cumpleaños del niño será compartido con la madre y el padre.- Es todo”.” Se deja constancia que se le garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO






LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ