REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BH0C-X-2016-000057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA
DEMANDANTE: LISETH CAROLINA AZOCAR MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.235.418.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS CAMACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 228601
DEMANDADO: ANGEL JONATHAN CASTILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.156.124.-

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

La suscrita Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución , Asimismo vista la diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha de hoy 11 de Mayo de 2018, presentada por el Ciudadana Ángel Jonathan Castillo, debidamente asistido por la Abogada Maribel Chacon Hernández, inscrita en el Ipsa bajo el N° 100.148, y el contenido del mismo; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda agregarla a los autos respectivos, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictadas por el extinto Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09/12/2016, mediante oficio Nº: 2016/1537 que pesan sobre los siguientes Inmuebles, que forman parte de la comunidad concubinario, constituido por 1).- un (01) Apartamento ubicado en el DESARROLLO RESIDENCIAL EL TAMARINDO, IV Etapa, Edificio N2, Tercer Piso, apartamento 3C, ubicado en la Vía que conduce a Puente Ayala, sector Mesones, Municipio Simón Bolívar de Barcelona Estado Anzoátegui, dicho inmueble está registrado según consta y se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo los Nros. 17536, 17537, 17538, 17539 y 17540, y folios 25600-25600, 25601-25601, 25602-25602,25603-25603 y 25604-25604, respectivamente, quedando inscrito bajo el Nº 2012.2927, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.15063, correspondiente del libro de folio Real del año 2012. 2).- Vehiculo MARCA: Chery, MODELO: Automóvil Chery QQ 1100CC 5V AA, AÑO: 2007, COLOR: Verde, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, SERIAL DE CARROCERIA: LVVDB12A87D003339, PLACA: KBR24R, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado CARLOS CAMACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 228601, apoderado judicial de la ciudadana LISETH CAROLINA AZOCAR MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.235.418, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ANGEL JONATHAN CASTILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.156.124, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo, cuya dirección es la siguiente: AGENCIA BANCO DE VENEZUELA Nº 412, Ubicada en la calle Bolívar, del casco Histórico de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Líbrese oficio en el cuaderno de medidas respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO


Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA.

Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ

NN/ROMINA M.-