REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BH0C-X-2018-000026
Sentencia Interlocutoria
DEMANDANTE: Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ROIASY MARGARITA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.328.012, respectivamente.-
DEMANDADOS: MARIA ALEJANDRA ROJAS AGOSTINI y ANDERSON JOSE PEINERO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.164.030 y V-17.537.763, respectivamente.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
FECHA DE ENTRADA: 17/02/2016.
Vista la acta de fecha 18 de mayo de 2018, siendo la oportunidad para que tenga lugar Audiencia Preliminar de OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS a la que se contrae el articulo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, presentada por la fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana ROAISY MARGARITA LOPEZ MARTINEZ, cedula de identidad N° 8.328.012, de este domicilio, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROJAS AGOSTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.164.030, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Articulo 466-D de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 ejusdem, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, el cual al ser determinado conforme lo determina el parágrafo primero de dicho articulo es importante tener en cuenta la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes y la condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo, y sobre los derechos de las personas todo lo cual necesariamente conlleva a este tribunal a ponderar que es lo mas conveniente para el bienestar del niño de marras y tomando en cuenta lo establecido en el artículos 392 y 393 de la referida Ley, y asimismo a tenor en lo establecido en el articulo 39 de la ley in comento referente al derecho al libre transito, el cual establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, los cuales pueden permanecer, salir e ingresar al territorio Nacional, sin mas restricciones que las establecidas en la ley, en consecuencia, se ORDENA DEJAR SIN EFECTO la Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROJAS AGOSTINI y ANDERSON JOSE PEINERO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.164.030 y V-17.537.763, respectivamente, decretadas por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en fecha 03/05/2018, y comunicada mediante oficio Nro. 2018/535, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería. (S.A.I.M.E.), ubicada en Caracas. Distrito Capital, a los fines de levantar las Medidas Decretadas antes referidas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ
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