REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000625
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE
SOLICITANTE: ROSMELYS CECILIA ESPINOZA FEMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.708.486.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 15/05/2018

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSMELYS CECILIA ESPINOZA FEMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.708.486, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA., actuando en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y de la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, Juez Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana ROSMELYS CECILIA ESPINOZA FEMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.708.486, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA; SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSMELYS CECILIA ESPINOZA FEMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.708.486, a los fines de que realice los trámites pertinentes para la EXPEDICION DE PASAPORTE de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO


LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ




NN/ROMINA M.-