REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2016-001826
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): ELIZABETH JOSEFINA MACAYO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.233.742
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 20/07/2016
Visto la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MACAYO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.233.742, actuando en representación de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE, quien se encuentra inscrito en el IPSA bajo el N° 162.635, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por cuanto en dicha acta que se encuentra en el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, posee un error en el año de nacimiento de la misma, en vista de que fue asentado por error con la fecha según el año 2004, siendo lo correcto haber quedado asentada en el año 1999. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil TOMAS GUZMAN, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte solicitante y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente la parte solicitante expone: “Solicito se ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto en el acta que se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, signada con el N° 2362, el cual riela al folio 80, tomo 7, año 2004, posee un error en el año de nacimiento de la misma, en vista de que fue asentado por error con la fecha según el año 2004, siendo lo correcto haber quedado asentada su fecha de nacimiento el día Seis (06) de Septiembre de 1999 y no año 2004; es todo.” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico: Vista y revisada la presente solicitud y cumplidos como han sido todos los extremos legales opino favorable a la misma, es todo.- Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales tales como la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente de marras expedida por la oficina de Registro Civil Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y así como también la copia certificada del Registro Principal del Estado Anzoátegui, donde indica que la fecha de nacimiento correcta es el Seis (06) de septiembre del año 1999, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ellos; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MACAYO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.233.742, actuando en representación de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE, quien se encuentra inscrito en el IPSA bajo el N° 162.635.- SEGUNDO: Acuerda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ordenándose corregir el año de nacimiento 2004, siendo lo correcto año 1999; todo lo cual consta en el acta que se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, signada con el N° 2362, el cual riela al folio 80, tomo 7, año 2004, de los libros de registro civil de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui y su duplicado; para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.- Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Entréguese copias certificadas de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio
Abog. Nermar Narváez Aquino
La secretaria
Abg. Rossmary López
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria
Abg. Rossmary López
NNA/RL
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