REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BH0C-X-2018-000026
Sentencia Interlocutoria.
DEMANDANTE: Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ROIASY MARGARITA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.328.012, respectivamente.-
DEMANDADOS: MARIA ALEJANDRA ROJAS AGOSTINI y ANDERSON JOSE PEINERO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.164.030 y V-17.537.763, respectivamente.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
Por recibido Escritos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 04/04/2018 presentado por Abogado WAGNER KOSKAROSKY BARROYERA ROJAS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 103.39, quien actúa como apoderado judicial de la Ciudadana MARIA ALEJANDRA TROJAS AGOSTINI y el contenido del mismo; en el presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ROIASY MARGARITA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.328.012, teléfono: 0416-3245344 domiciliada en: Conjunto Residencial El Moriche, Etapa 03, Edificio B, Piso 01, Apartamento 01, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui; en contra de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROJAS AGOSTINI y ANDERSON JOSE PEINERO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.164.030 y V-17.537.763, respectivamente, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2016-000199; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hijo de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROJAS AGOSTINI y ANDERSON JOSE PEINERO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.164.030 y V-17.537.763, a quien en fecha 23/05/2016 se DECRETO DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR EN (FAMILIA SUSTITUTA la cual se ejecuta en el hogar de la ciudadana ROIASY MARGARITA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.328.012, respectivamente, domiciliada en el conjunto residencial el moriche, etapa 03, Edif. B, piso 01, mesones, Barcelona Del Estado Anzoátegui.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margari, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrense boleta y oficio.
LA JUEZA PROVISORA
ABG. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
NN/ROMINA M.-
|