REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-000907

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: LEANDRO RAFAEL CASTILLO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.252.442, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO CAMPOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 228.673
PARTE DEMANDADA: YOLINA DEL CARMEN COVA DE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.300.808, domiciliado en, Callejon San Nicolas , Barrio Paraiso, Puerto la Cruz, Municipio Simon Sotillo, del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo
NIÑA Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión, a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano LEANDRO RAFAEL CASTILLO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.252.442, de este domicilio debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO CAMPOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 228.673, contra la ciudadana YOLINA DEL CARMEN COVA DE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.300.808, domiciliado en, Callejon San Nicolas , Barrio Paraiso, Puerto la Cruz, Municipio Simon Sotillo, del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Gabriel Marin. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ……, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano LEANDRO RAFAEL CASTILLO GONZALEZ, ampliamente identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DIVORCIO, presentado por el ciudadano LEANDRO RAFAEL CASTILLO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.252.442, de este domicilio debidamente asistida por la Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO CAMPOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 228.673, contra la ciudadana YOLINA DEL CARMEN COVA DE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.300.808, domiciliado en, Callejon San Nicolas , Barrio Paraiso, Puerto la Cruz, Municipio Simon Sotillo, del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. NERMAR NARVAEZ AQUINO

La Secretaria

Abog. Rossmary López

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Rossmary López