REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2017-000388


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO 185-A
PARTE DEMANDANTES: SILVIA PATRICIA PEREZ GARCIA y OTNEIDER ANTONIO PAZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-18.896.188 y V-15.985.994, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE LAREZ DECENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.431

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia PRELIMINAR en Fase de Mediación, a la que se contrae los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos SILVIA PATRICIA PEREZ GARCIA y OTNEIDER ANTONIO PAZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-18.896.188 y V-15.985.994, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JUAN JOSE LAREZ DECENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.431, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil TOMAS GUZMAN habiéndose constatado que no comparecieron al acto las partes demandantes ni por si solas ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de las partes demandantes, ciudadanos SILVIA PATRICIA PEREZ GARCIA y OTNEIDER ANTONIO PAZ VILLALOBOS, ampliamente identificados, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que justificaran sus inasistencias, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial; DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de la demanda de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los ciudadanos SILVIA PATRICIA PEREZ GARCIA y OTNEIDER ANTONIO PAZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-18.896.188 y V-15.985.994, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSE LAREZ DECENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 110.431, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Nermar Narváez Aquino

La Secretaria

Abog. Rossmary López


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-



La Secretaria

Abog. Rossmary López