REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-H-2018-000367
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: PAULA LONGART DE ROSS, KATHERINE PAOLA ROSS LONGART, KENNY JOSE ROSS LONGART, PABLO ANTONIO ACOSTA ROSALES, KATHELEEN ELIZABETH ROSS DE ACOSTA, ADELAIDA NELLEEN KAREN ROSS MONTROSO Y TERESA MONTROSO DE ROSS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.578.191. V-24.391.250. V-24.391.258.V-6.043.798. V-4.338.092. V-4.338.091. V-576.574, respectivamente.
EL ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO VOLUNTARIO Y AMISTOSO DE PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DEL ACUERDO VOLUNTARIO Y AMISTOSO DE PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, presentado por los ciudadanos PAULA LONGART DE ROSS, KATHERINE PAOLA ROSS LONGART, KENNY JOSE ROSS LONGART, PABLO ANTONIO ACOSTA ROSALES, KATHELEEN ELIZABETH ROSS DE ACOSTA, ADELAIDA NELLEEN KAREN ROSS MONTROSO Y TERESA MONTROSO DE ROSS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.578.191. V-24.391.250. V-24.391.258.V-6.043.798. V-4.338.092. V-4.338.091. V-576.574, respectivamente., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBETH ALBINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.882.637 respectivamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nº 201.524; en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a los bienes de la Comunidad conyugal, donde se encuentran involucrados el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . el cual copiado textualmente dice así:”a los fines de solicitar HOMOLOGACION DEL ACUERDO VOLUNTARIO Y AMISTOSO DE PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, en los siguientes términos:BIENES INMUEBLES. PRIMERA: Para que surta efectos legales de acuerdo a los siguientes términos, condiciones y consideraciones:
LOS SOLICITANTES, poseen el siguiente porcentaje hereditario de la comunidad hereditaria, por así tener establecido en el código civil venezolano vigente y convalidarlo, confesarlo, ratificarlo, acordarlo y convenirlo las partes, así:
1- PAULA DEL VALLE LONGART DE ROSS 5.156,25%
2- KENNY JOSE ROSS LONGART 5.156,25%
3- KATHERINE PAOLA ROSS LONGART 5.156,25%
4- KEVIN ALEJANDRO ROSS LONGART 5.156,25%
LOS SOLICITANTES, reconocen que los últimos bienes perteneces a la comunidad hereditaria que conforman, esta constituido por derechos y obligaciones cuya titularidad pertenece de manera proindivisa a todos sus miembros, en los porcentajes antes especificados, los cuales enumeramos de la siguiente manera :el original para que sea certificada por secretaria. SEGUNDA: El 12.5% sobre el valor de inmueble constituido por un apartamento destinando a vivienda, distinguido con el Nº 6-B, piso 2, Bloque 24-B, Urb. Parque Res. Los Cerezos, Puerto La Cruz, jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (84,77M2), adquirido por el de cujus dentro de la vigencia de la comunidad conyugal con la ciudadana PAULA DEL VALLE LONGART DE ROSS, antes identificada, según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la oficina de Registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo.
El 12.5% sobre el valor de un inmueble, constituido por un apartamento, Ubicado en el piso 3, Bloque 10, E-01 Nº 304, Urb. El Paraíso de Puerto La Cruz, Municipio Juan Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de SETENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (71,72M2) adquirido por el de cujus dentro de la vigencia de la comunidad conyugal con la ciudadana PAULA DEL VALLE LONGART DE ROSS, antes identificada, según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la oficina de Registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo.
TERCERA: de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.070 y 1.713 del código civil, que contiene nuestra PARTICION VOLUNTARIA Y AMISTOSA DE BIENES, en donde se adjudican amigablemente los bienes de nuestra comunidad hereditaria, la cual presentamos a su competente autoridad a los fines de solicitar la homologación .CUARTA:LOS SOLITITANTES, convienen y acuerdan que los bienes inmuebles que se describen pertenecerán en comunidad de los hijos y madres herederos en porcentajes iguales, fundamentalmente por petición del menor heredero, antes identificado quien en voz de su representante legal, manifiesta, tener necesidad de un hogar y garantizar el derecho a la vivienda, y el otro inmueble señalado a continuación quedara permanecerá en su totalidad a los propietarios. inmueble constituido por un apartamento destinando a vivienda, distinguido con el Nº 6-B, piso 2, Bloque 24-B, Urb. Parque Res. Los Cerezos, Puerto La Cruz, jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (84,77M2), según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de abril de 2005, inserto bajo el numero 20, folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cincuenta y tres (153), protocolo primero , tomo segundo trimestre, copia que anexamos marcado con letra “F”. Siendo propiedad proinvidisa de LOS SOLICITANTES, y acuerda que quedara el valor del porcentaje de este inmueble para cada uno , en igual proporción, para su provecho como vivienda. QUINTA: LOS CIUDADANOS SOLICITANTES, KELVIN HERMAN ROSS Y TERESA MONTROSO DE ROSS, antes identificados, ceden y traspasan, el 12.5% de cada uno de ellos , es decir el 25% de ambos, a los solicitantes herederos, KEVIN ALEJANDRO ROSS LONGART, KENNY JOSE ROSS LONGART, KATHERINE PAOLA ROSS LONGART, antes identificados, todos los derechos de propiedad proindivisos, posesión y dominio que poseen a la consecuencia de la SUSECION KASANDRA TERESA ROSS MONTROSO en el siguiente bien inmueble: inmueble constituido por un apartamento destinando a vivienda, distinguido con el Nº 6-B, piso 2, Bloque 24-B, Urb. Parque Res. Los Cerezos, Puerto La Cruz, jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (84,77M2), según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de abril de 2005, inserto bajo el numero 20, folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cincuenta y tres (153), protocolo primero , tomo segundo trimestre. SEXTA: LOS CIUDADANOS SOLICITANTES, PABLO ANTONIO ACOSTA ROSALES Y KATHELEEN ELIZABETH ROSS DE ACOSTA, antes identificados, ceden y traspasan a los solicitantes herederos, KEVIN ALEJANDRO ROSS LONGART, KENNY JOSE ROSS LONGART, KATHERINE PALOLA ROSS LONGART, EL 12.5%, propiedad de cada uno: es decir el (25%), del valor de un inmueble, constituido en apartamento, todos los derechos de propiedad proindivisos, posesión y dominio que poseen en el siguiente inmueble; inmueble constituido por un apartamento destinando a vivienda, distinguido con el Nº 6-B, piso 2, Bloque 24-B, Urb. Parque Res. Los Cerezos, Puerto La Cruz, jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (84,77M2), según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de abril de 2005, inserto bajo el numero 20, folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cincuenta y tres (153), protocolo primero , tomo segundo trimestre. SEPTIMA : LA CIUDADANA SOLICITANTE ADELAIDA NELLEEN KAREN ROSS MONTROSO, cede y traspasa a los hijos herederos, KEVIN ALEJANDRO ROSS LONGART, KENNY JOSE ROSS LONGART, KATHERINE PAOLA ROSS LONGART, el veinticinco (25%) de propiedad que posee en el siguiente inmueble ; inmueble constituido por un apartamento destinando a vivienda, distinguido con el Nº 6-B, piso 2, Bloque 24-B, Urb. Parque Res. Los Cerezos, Puerto La Cruz, jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (84,77M2), según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de abril de 2005, inserto bajo el numero 20, folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cincuenta y tres (153), protocolo primero , tomo segundo trimestre. OCTAVA: EL menos solicitante, KEVIN ALEJANDRO ROSS LONGART en voz de su representante legal; al igual que PAULA DEL VALLE DE ROSS, KENNY JOSE ROSS LONGART, KATHERINE PAOLA ROSS LONGART, herederos de sucesión KENNY KELVIN ROSS MONTROSO, convienen y acuerdan, en cede y traspasar a las ciudadanas, solicitantes KATHELEEN ELIZABETH ROSS DE ACOSTA Y ADELAIDA NELLEEN KAREN ROSS MONTROSO, todos los herederos de propiedad que le puedan corresponder a titulo personal o a causa de la sucesión identificada, sobre el siguiente inmueble; un inmueble, constituido por un apartamento, Ubicado en el piso 3, Bloque 10, E-01 Nº 304, Urb. El Paraíso de Puerto La Cruz, Municipio Juan Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de SETENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (71,72M2) según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2013, inserto bajo el numero 14, folio ciento cuatro (104) al folio ciento nueve (109), protocolo primero, tomo quinto, cuarto trimestre, copia que anexamos marcado con la letra “E”.NOVENO: LOS CIUDADANOS SOLICITANTES, KELVIN HERMAN ROSS Y TERESA MONTROSO DE ROSS, antes identificados, ceden y traspasan, el 12.5% de cada uno de ellos, es decir el 25%de ambos, a las ciudadanas, Solicitantes KATHELEEN ELIZABETH ROSS DE ACOSTA Y ADELAIDA NELLEEN ROSS MONTROSO, todos los derechos de propiedad que le puedan corresponder a titulo personal o a causa de la sucesión identificada, sobre el siguiente inmueble; un inmueble, constituido por un apartamento, Ubicado en el piso 3, Bloque 10, E-01 Nº 304, Urb. El Paraíso de Puerto La Cruz, Municipio Juan Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de SETENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (71,72M2) según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2013, inserto bajo el numero 14, folio ciento cuatro (104) al folio ciento nueve (109), protocolo primero, tomo quinto, cuarto trimestre, copia que anexamos marcado con la letra “E”. Una vez formalizado este acuerdo de partición, los solicitantes, lo toman y convienen como una confesión de parte, y en tal virtud, renuncian al ejercicio de cualquier acción de naturaleza civil, laboral, tributaria, mercantil o penal que pudiera derivarse de los bienes , derechos u obligaciones de la sucesión KENNY KELVIN ROSS MONTROSO.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2018). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
NN/KatherineG.-
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